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35 NORMAS LEGALES Viernes 17 de abril de 2020 El Peruano / Adjuntando documentación sustentatoria, SI NO Detallar documentación: ...................................................................................... ............................................................ Atentamente, .................................................(sello, fi rma y post – fi rma) AUTORIZACIÓN N°Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente SI CALIFICA COMO ENVIO URGENTE NO CALIFICA COMO ENVIO URGENTE Notifíquese la presente para los fi nes que el caso amerita. ................................................ (sello, fi rma y post – fi rma) Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5) Incorpórese el inciso g) al numeral 7 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5), conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…) Recepción, registro y control de documentos (...) 7. Los documentos sustentatorios son: (...) g) Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario cuando las mercancías son vehículos automóviles nuevos que salen de dicho terminal por sus propios medios.” Artículo 3.- Derogación de disposiciones del procedimiento general “Depósito Aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5) Deróguese las secciones X, XI y XII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1865582-1 Modifican el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03-A (VERSIÓN 1) Lima, 16 de abril de 2020CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), recodi fi cado como DESPA-PG.03-A mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir en el despacho del régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; algunas de estas modi fi caciones impactan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1) Modifícase las secciones I, II, III, IV y V; el epígrafe, el numeral 4, el inciso h) del numeral 6 y los numerales 13, 14, 15, 21, el epígrafe que antecede el numeral 22 y el numeral 22 de la sección VI; el numeral 1, el literal c) del numeral 2 y los numerales 3 y 6 del literal A; el numeral 3, el epígrafe que antecede al numeral 4, los numerales 4, 6, 10, el epígrafe que antecede el numeral 21, los numerales 21, 25 y el primer párrafo del numeral 30 del literal B; el epígrafe, el numeral 1, el epígrafe que antecede el numeral 4, los numerales 4, 5, el epígrafe que antecede el numeral 8, el numeral 8, el epígrafe que antecede el numeral 11 y el numeral 13 del literal C; los numerales 2, 4, 6, 12 y 13 del literal E; el numeral 5 del literal F de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1), conforme a los siguientes textos: “I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT y los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de depósito aduanero. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.