Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de abril de 2020 /

El Peruano

Artículo Segundo.- INCORPORAR el artículo 18° al Reglamento de Interno del Concejo Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 301-MDR, posteriormente modificada por Ordenanza N° 410-MDR, en los siguientes términos: "Artículo 18.- MODALIDAD DE LAS SESIONES Las sesiones de concejo son presenciales. Excepcionalmente, cuando se establezcan estados de excepción según el art. 137° de la Constitución Política del Estado, se podrán realizar las sesiones a través de videoconferencia o medio virtual, con la finalidad de garantizar el ejercicio y la continuidad de sus funciones de gobierno a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos. El Secretario General, por encargo del Alcalde, verifica la asistencia efectiva a las sesiones de concejo realizadas por videoconferencia o medio virtual. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1865580-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican el Anexo I de la Ordenanza N° 424-MVES
ORDENANZA Nº 425-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 273-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 138-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 036-2020GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre modificación del Anexo I de la Ordenanza Nº 424-MVES; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define a "Las ordenanzas de las municipalidades (...) y distritales, en materia de su competencia, como las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios

públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Ordenanza Nº 424-MVES, se aprobó condonar el pago de arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 036-2020-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita la modificación del Anexo I de la Ordenanza Nº 424-MVES, a razón de que al momento de efectuar conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Tecnológico el procesamiento en el Sistema Integrado Municipal, se detectó observaciones en los ítem 15 y 25 de los (29) códigos de contribuyentes pertenecientes a los predios beneficiados, esto es, por haberse independizado y tener la condición de condominio, respectivamente; situación que imposibilitaría la correcta identificación de los predios beneficiados por la Ordenanza Nº 424-MVES, por lo que según refiere, para el correcto procesamiento a nivel informático y ejecutar dicho beneficio cabalmente, resulta necesario la modificación del Anexo I de la Ordenanza Nº 424-MVES, en el extremo de modificar el rubro del Código de Contribuyente al rubro de Código de Predios, la misma que se identificara a los 29 damnificados con sus respectivos códigos de predios, hecho que no alteraría sustancialmente su contenido ni el sentido de la decisión adoptada en la Ordenanza en mención, toda vez que continuarían siendo beneficiados los 29 contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 138-2020-OAJ/MVES, la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente para la modificación del Anexo I de la Ordenanza Nº 424MVES, toda vez que la modificación no altera el sentido de la decisión adoptada en la Ordenanza en mención, por cuanto constituye un beneficio que se pretende ejecutar correctamente a favor de los 29 contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador. Asimismo, precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de la pre publicación toda vez que la misma es un beneficio tributario a otorgar en el distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, al Memorando Nº 273-2020GM/MVES de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Villa El Salvador con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 424-MVES Artículo Primero.- Modificar el Anexo I de la "Ordenanza Nº 424-MVES, Ordenanza que Condona el Pago de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador, quedando redactado de la siguiente manera: ANEXO I LISTA DE CONSTRIBUYENTES BENEFICIADOS
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 UBICACIÓN DE PREDIO SECTOR 06 GRUPO 01 MZ. A LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 01 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 03 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 13 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 13A SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 14 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 16 COS. DE PREDIO 58490 59013 58999 59009 59075 59010 59012

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