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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (18/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 18 de abril de 2020 El Peruano / ITEM UBICACIÓN DE PREDIO COS. DE PREDIO 8 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 21 590189 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 22 59019 10 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 24 59022 11 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 13 59034 12 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 14 59070 13 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. G LT. 15 59035 14 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 06 59371 15 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 07 100487 / 100486 / 100488 16 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 11 59376 17 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 13 59378 18 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 02 59391 19 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 03 59392 20 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 01 59406 21 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 04 5939322 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 20 59017 23 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 23 59021 24 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. N LT. 05 59394 25 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. F LT. 17 59014 26 SECTOR 06 GRUPO 01 MZ. A LT. 06 58483 27 SECTOR 06 GRUPO 01A MZ. E LT. 13 58985 28 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 08 59373 29 SECTOR 06 GRUPO 02 MZ. M LT. 12 59377 Artículo Segundo.- RATIFICAR, en los demás extremos no modi fi cados por el artículo precedente la Ordenanza Nº 424-MVES. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, a la Ofi cina General de Administración, a la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1865598-1 Modifican el Reglamento Interno de Concejo para la realización de sesiones de Concejo y reunión de comisiones de regidores de manera no presencial ORDENANZA Nº 426-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2020POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 272-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 140- 2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 202-2020-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General, sobre modi fi cación del Reglamento Interno de Concejo Municipal de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna, establece que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en su Título Preliminar , que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población; asimismo en su artículo 79º establece, que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisando que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo el numeral 12) del artículo 9º de la misma norma señala como atribución del Concejo Municipal la de “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.”; Que, mediante Ordenanza Nº 402-MVES, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por el cual se establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cali fi cada como una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud. Siendo que el artículo 3º del referido Decreto suspende el ejercicio de los derechos constitucionales, tales como la libertad de reunión y tránsito, ello con la fi nalidad de prevenir la propagación del virus. Asimismo, el artículo 11º de la citada norma precisa que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”. Que con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de marzo se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril del 2020; Que, mediante Memorando Nº 202-2020-SG/MVES la Ofi cina de Secretaria General teniendo en consideración lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, por el