Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de abril de 2020 /

El Peruano

y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios."; Asimismo, el artículo 11º de la citada norma precisa que: "Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias". Que con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril del 2020, a la fecha con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 09 de abril de 2020, se prorroga el régimen de Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario contados a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado con fecha 20 de marzo de 2020, se dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, siendo que su Art. 28º en relación a la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público, dispone declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del mencionado Decreto, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, con Informe Nº 037-2020-SGFA-GRAT/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con el visto bueno de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Control, en uso de sus funciones, remite el Proyecto de modificatoria de Ordenanza Nº 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), precisando que resulta prioritario tomar medidas de prevención y control para evitar el contagio del COVID ­ 19, la que implican la suspensión de actividades o eventos que originen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, los cuales provocarían mayor riesgo para la transmisibilidad de este virus en el distrito de Villa El Salvador, así como establecer infracciones para los mercados, supermercados y centros de abastos y establecimientos que incumplan las disposiciones dadas por el gobierno central, por lo que en uso de las facultades otorgadas a los gobiernos locales en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, propone incorporar sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, las mismas que serán aplicables por el plazo que detalla cada código de infracción, bien durante el Estado de Emergencia Nacional o lo que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria, luego de las cuales se dejarán sin efecto; no obstante, las sanciones pecuniarias continuarán vigentes;

Que, con Informe Nº 145-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y lo dispuesto en el numeral XI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, así como el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana; y, los artículos 7º y 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19, emite opinión precisando que resulta legalmente favorable aprobar la Modificación de la Ordenanza Nº 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la misma que tiene por objeto incorporar nuevos códigos de infracción, los cuales tendrán vigencia mientras dure le Emergencia Sanitaria conforme al Decreto de Urgencia Nº 008-2020 y el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, según se precisa en el anexo 01; y, a la suspensión de plazos de procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad conforme al Decreto de Urgencia Nº 0292020, para lo cual deberá regirse con eficacia anticipada cobrando vigencia al día siguiente de la publicación, toda vez que, resulta necesario adecuar dichos instrumentos con la situación de Estado de Emergencia Nacional que se viene suscitando por el virus del COVID-19; asimismo, señala que la propuesta de ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19; Que, con Memorando Nº 286-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: "Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal"; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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