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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (02/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la modificación de dirección de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS N° 01850-2020 Lima, 22 de julio de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la dirección de dos (02) o fi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la modi fi cación de la dirección de dos (02) o fi cinas especiales, según el siguiente detalle: Dirección ActualDirección NuevaDistrito Provincia Departamento Av. Lima N° 242Jirón Lima N° 284-290Tarma Tarma Junín Calle Lima N° 773Jirón Lima N° 773Tarma Tarma Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1874492-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 893 ORDENANZA N° 2263 Lima, 17 de julio de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante la Ordenanza Nº 893, publicada en el Diario El Peruano el 27 de Diciembre de 2005, que Aprueban el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima que es parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la recti fi cación de los planos de zoni fi cación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, a través del Documento Simple Nº 98609-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, el señor Jorge Pablo Alvino Fuster y otros, solicitan se restituya la zoni fi cación comercial de sus predios, comprendidos entre las avenidas 28 de Julio cuadra 27, Aviación y Gamarra, ubicado en el Cercado de Lima, considerando que se dio equivocadamente un cambio de zoni fi cación de CZ a zonifi cación de parques ZRP; Que, según Programa para la Actualización de la Zoni fi cación General de Lima Metropolitana aprobado por Resolución Nº 52 -92 -MLM-AM-SMDU, la zona del recurso tiene zoni fi cación C5. zoni fi cación comercial establecida frente a la Av. 28 de Julio y frente a la Av. Aviación; asimismo, según Plano de Zoni fi cación aprobado por Ordenanza Nº 201 de fecha 21 de diciembre de 1998, toda la zona del recurso y varios frentes de manzana colindantes a la Av. 28 de Julio y Aviación tienen zonifi cación comercial C5; Que, según Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios Nº 1185-2010-MML-GDU-SPHU-DC de fecha 02 de noviembre de 2010, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el inmueble ubicado en las Av. 28 de Julio cuadra 27 con la Av. Aviación y el Jirón Feliciano de La Vega, Cuadra 27 (Lote B-Mz. 19-A) Ex Tacora de la Urb. Manzanilla, Cercado de Lima, correspondiente a la zona del recurso,