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29 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2020 El Peruano / salobre o salado y que albergan comunidades biológicas, características que proveen servicios ecosistémicos, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004–2015–MINAM. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) .- Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identi fi cación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas. Este sistema opera mediante un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensi fi car sus impactos positivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. USO NO CONFORME.- Uso de suelo que no es compatible con los usos determinados mediante ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, para la ZRE PV. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.- Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de dicha área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del área natural protegida, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, las Zonas de Amortiguamiento. ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.- Es un área que se encuentra ubicado en zonas urbanas o áreas urbanizables, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el Plan Estratégico para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonifi cación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 101 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. ZONIFICACIÓN URBANA.- Es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. TÍTULO I ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL DEL ENTORNO TERRITORIAL DEL HUMEDAL PANTANOS DE VILLA PERTENECIENTE A LA ZRE PV Artículo 7.- Lineamientos para el Ordenamiento Ambiental en la ZRE PV. Para aplicar medidas de Ordenamiento Ambiental en el entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa, perteneciente a la ZRE PV, se establecen los siguientes lineamientos: a. De fi nir y restringir los usos y actividades urbanas, e implementar regulaciones ambientales en torno a éstos para la protección y prevención de riesgos del humedal. b. Evitar la densi fi cación residencial, la diversi fi cación e intensidad de los usos del suelo, restringiendo la indiscriminada extracción del recurso hídrico, así como revalorar un carácter urbano especial de protección del humedal. c. Identi fi car las fuentes de contaminación ambiental y coordinar con los entes competentes las medidas de mitigación y/o sanción. d. Coordinar con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos la protección de las fuentes de agua (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas) que alimentan el humedal. e. Promover y controlar el desarrollo urbanístico de las áreas residenciales, recreacionales y ejes viales, regulándose todas las actividades a desarrollarse en la zona de in fl uencia del humedal, armonizándose las distintas intervenciones arquitectónicas y urbanísticas con la conservación y la protección del paisaje natural. f. Promover y regular que las actividades urbanas y usos del suelo garanticen su factibilidad ambiental para la protección del área natural. Artículo 8.- Unidades de Ordenamiento Ambiental. Entiéndanse como Unidades de Ordenamiento Ambiental (UOA) a cada una de las unidades de plani fi cación de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar, administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo dentro del entorno territorial del Humedal Pantanos de Villa, perteneciente a la ZRE PV. La determinación de las UOA en la ZRE PV no implica variaciones en la zoni fi cación urbana. Artículo 9.- Plano de Unidades de Ordenamiento Ambiental. Las Unidades de Ordenamiento Ambiental de la ZRE PV están de fi nidas en el Plano de UOA, cuya delimitación está gra fi cada en el Plano Nº 2 que como Anexo Nº 3 se aprueba mediante la presente Ordenanza, siendo estas: a. Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Río Surco (ZPRS) b. Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Mira fl ores (ZPSJM) c. Zona de Protección de A fl oramiento y Escorrentía Super fi cial (ZPAES) d. Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental (ZS) e. Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB)f. Zona de Ordenamiento de Tránsito y Vialidad (ZV)g. Zona Litoral (ZL)h. Zona de Restauración de Humedales (ZR) El Humedal de Pantanos de Villa o el ANP RVSLPV no forma parte de ninguna de las Unidades de Ordenamiento Ambiental, las cuales constituyen su entorno territorial. Las medidas de manejo ambiental que se establecen en el presente Título se gestionan por PROHVILLA. CAPÍTULO I ZONA DE PROTECCIÓN DEL ACUÍFERO SUBTERRÁNEO DEL CANAL RÍO SURCO (ZPRS) Artículo 10.- Ubicación de la ZPRS. La Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Canal Río Surco (ZPRS) es el área de escurrimiento del fl ujo hídrico subterráneo que se afecta por el Canal Río Surco (Ver Anexo N° 3). Artículo 11.- Medidas de manejo ambiental de la ZPRS. En la Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Canal Río Surco (ZPRS) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1044 que Aprueba el Reajuste Integral