Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos, que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud en la jurisdicción de San Isidro; Que, de acuerdo con el Informe Vía Remota N° 0022020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal, resulta necesario fomentar mejores niveles de participación entre los vecinos, las organizaciones vecinales y la administración municipal, por lo que se plantea formalizar la participación en el Concejo Municipal, de los representantes de los vecinos a través de las Juntas Vecinales y del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro; Que, sobre el particular, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe de Vistos, señala que al amparo de las competencias reconocidas a los gobiernos locales para promover y reglamentar mecanismos directos e indirectos de participación ciudadana, es importante y fundamental que a partir de las estructuras actuales que tienen las juntas vecinales y el Consejo de Participación de la Juventud en el distrito de San Isidro, a través de las Ordenanzas N° 334-MSI y 514-MSI, respectivamente, representantes de los mismos tengan una voz estable y permanente ante el órgano máximo de la Municipalidad de San Isidro, como es el Concejo Municipal, a fin que lleven de manera más directa e inmediata las demandas, requerimientos y planteamientos de los sanisidrinos, fortaleciendo y consolidando la democracia en esta jurisdicción, además de reforzar el control ciudadano y los derechos y obligaciones de los mismos, acorde con una Modernización de la Gestión del Estado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FORTALECE Y CONSOLIDA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto Establecer mecanismos de participación de los vecinos a través de los representantes de las Juntas Vecinales y del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro, ante el Concejo Municipal de San Isidro. Artículo Segundo.- Finalidad Fomentar y garantizar la participación vecinal en la gestión municipal, favoreciendo la inclusión social y cumpliendo con dotarla de contenido democrático, orientada a contribuir con el desarrollo social e integral de la comunidad, dentro del marco de la Constitución y las leyes de la materia. Artículo Tercero.- De la participación de las Juntas Vecinales Un Presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales. La elección tendrá una vigencia de seis (06) meses y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles, asimismo no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal. Artículo Cuarto.- De la participación del Consejo de Participación de la Juventud. El representante del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI), que recae en el Secretario Distrital, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal. La representación tendrá la misma vigencia de la duración para el cargo al que fue elegido. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría General las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto a las Sesiones de Concejo, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC). Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario

Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Presidentes de las Juntas Vecinales y el Secretario Distrital del Consejo de Participación de la Juventud, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren ejerciendo dichos cargos, su representación ante el Concejo Municipal durará hasta el término de los cargos para el cual fueron elegidos. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de julio de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1874689-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Prorrogan plazos establecidos en el artículo tercero de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MDCLR
DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de julio del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe N° 149-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 23 de julio del 2020, emitido por la Subgerencia de Registro, recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 027-2020-GAT/MDCLR de fecha 27 de julio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 223-2020-GAJ/MDCLR de fecha 27 de julio del 2020, sobre "PRORROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 007-2020-MDCLR, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2020", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía.

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