Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2020 /

El Peruano

f. Queda prohibida la utilización de megáfonos o parlantes para fines de recreación activa o espectáculos en un radio de 750 metros del lindero del humedal. g. Aquellas actividades desarrolladas en el entorno próximo y que emitan ruidos, no deberán exceder el umbral de cincuenta decibeles en un período máximo de cuatro horas. Para ruidos de fondo inferiores a cincuenta decibeles, el período máximo será de seis horas. h. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. i. Prohibir el estacionamiento de vehículos en las zonas colindantes a los canales, manantiales y lagunas. CAPÍTULO VII ZONA LITORAL (ZL) Artículo 22.- Ubicación de la ZL. La Zona Litoral (ZL), es todo el ámbito de influencia del litoral en torno al Humedal Pantanos de Villa la que se extiende desde el Roquedal La Chira hasta la Playa Venecia (Ver Anexo N° 3). Por su dinámica ambiental es un ámbito interdependiente de los procesos hidrooceanográficos y marinos, regulados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra. Por la mutua influencia de las zonas marítima y continental, en la ZRE PV, se deberán establecer recomendaciones de carácter ambiental en la franja marina que se extiende entre los roquedales de La Chira y la Playa Venecia. ZL. Artículo 23.- Medidas de manejo ambiental de la

Roquedal de la Chira, que comprende 7.5 hectáreas. Se alimenta de las aguas infiltradas del canal del río Surco que llegan al acuífero de la zona y afloran naturalmente en el relicto y en el humedal Pantanos de Villa. (Ver Anexo N° 3). Artículo 25.- Medidas de manejo ambiental de la ZR. En la Zona de Restauración de Humedales se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Declarar de interés para la conservación la formación relicta de los humedales del sector adyacente y sur del Cerro La Chira, como el espejo de agua Chira y el dren Chira, promoviendo su recuperación. b. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de residuos en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. c. Prohibir la habilitación urbana o cualquier tipo de ocupación del espacio en la zona. TÍTULO II ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ENTORNO TERRITORIAL DEL HUMEDAL PANTANOS DE VILLA . Artículo 26.- Determinación de la zonificación de los usos de suelo de la ZRE PV. La ZRE PV estará constituida por zonas cuya delimitación se encuentra graficada en el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobado por las Ordenanzas N° 1044, 1159, 1160, 2152, 2220 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificaciones posteriores, según corresponda, y se aplica según el Cuadro Resumen de Normas de Zonificación de los Usos del Suelo que contiene parámetros urbanísticos, así como especificaciones normativas correspondientes a las diferentes Zonas. Artículo 27.- Determinación de las compatibilidades de uso. Las compatibilidades de los usos de las actividades a localizarse en la ZRE PV están establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo regulado en las Ordenanzas N° 1044, 1159, 1160, 1430, 2152, 2220 y sus modificaciones posteriores, según corresponda. Artículo 28.- Consideraciones para aplicar los parámetros urbanísticos y especificaciones normativas. En la ZRE PV se aplicarán los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en el Cuadro Resumen de Normas de Zonificación aprobado por la Ordenanza N° 1044, con excepción de las áreas siguientes: a. Para el sector de Villa Baja, se considerarán los parámetros urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 1159. b. Para el sector de Villa Mercedes, se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1160. c. Para el sector de Bello Horizonte, se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 2152. d. Para el sector V Territorio y sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador, se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 2220. TÍTULO III EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN LA ZRE PV Artículo 29.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, los Instrumentos de Gestión Ambiental de aplicación del SEIA son elementos del proceso de evaluación impacto ambiental. Constituye el

En la Zona Litoral (ZL) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Declárese de interés prioritario la conservación biológica y paisajística, de los ambientes: Roquedal La Chira, Playas Cultural Villa, Los Cocoteros, La Encantada, Villa y Venecia. b. Permítase el desarrollo de actividades culturales, recreativas y turísticas, previa presentación y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental aprobadas por la Autoridad Ambiental competente. c. Prohíbase la adjudicación de terrenos ribereños entre el Roquedal La Chira y la Playa Villa para fines de construcción de terminales portuarios. d. Para llevar a cabo proyectos de obras portuarias o construcción de instalaciones especiales en la zona litoral de influencia, deberán realizarse previamente los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, así como Planes de Contingencia para el manejo de emergencias. e. Por ser esta unidad ambiental interdependiente de los procesos marinos e hidro-oceanográficos, las actividades que determinen actuaciones marino continentales serán respectivamente de competencia de la Marina de Guerra y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconociéndose la necesaria coordinación interinstitucional y jurisdiccional, de acuerdo a ley. f. Prohibir la extracción de agua subterránea en el litoral. g. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de residuo en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. j. Prohibir el uso de cualquier tipo de pirotécnico en la zona. h. Prohibir el tránsito vehicular, peatonal, caballos, motos y otros durante la época de migración y anidación de aves. CAPÍTULO VIII ZONA DE RESTAURACIÓN DE HUMEDALES (ZR) Artículo 24.- Ubicación de la ZR. La Zona de Restauración de Humedales (ZR), es un relicto de humedal de lo que alguna vez fue toda la extensión de Pantanos de Villa, actualmente degradado y ubicado en el sector La Chira, al sur-este del Cerro

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