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70 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano del Mar, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modi fi cada por la Ley N° 29341, el Informe Nº 058-2019-GPPI-MDSMM e Informe N° 087-2019-GAJ/MDSMM; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur”, celebrada mediante Acta de fecha 11 de Febrero del 2019, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra, Pucusana, Santa María del Mar. La Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur tiene por objeto: a) Promover el cuidado del medio ambiente b) Promover la seguridad ciudadana de calidad c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano. d) Manejo integral de residuos sólidos.e) Saneamiento básico.f) Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima”, el cual es aprobado con la condición que no se genere ningún gasto a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, rati fi cando el contenido en el Acta de Constitución de fecha 11 de Febrero del 2019, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima”, las que se detallan a continuación: 3.1. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. 3.2. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. 3.3. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. 3.4. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF. 3.5. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios Artículo Cuarto.- Rati fi car la designación del Señor Jiries Martín Jamis Sumar, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y en referencia al cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, este deberá ser designado en una sesión posterior. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1874800-3Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 ORDENANZA Nº 299-2020/MDSMM Santa María del Mar, 30 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2020 VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020/MDSMM, el Informe Nº 049-2020-GSP/MDSMM de la Gerencia de Servicios Públicos, el informe Nº 029-2020-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe Nº 043-2020-MDSMM/GAJ el Acta de Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de Santa María del Mar para el año 2020 y; Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana es aplicable al distrito de Santa María del Mar para el ejercicio del año 2020. Artículo Segundo.- DISPONGASE, que el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana se aplicable en el distrito de Santa María del Mar para el ejercicio del año 2020, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC y el Concejo Municipal, y queda sin efecto el 31 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la de Servicios Públicos su implementación y cumplimiento. Así como a la Secretaría Técnica del CODISEC Santa María del Mar, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que, sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1874800-2 Ordenanza que regula el procedimiento para la formalización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal ORDENANZA Nº 300-MDSMM Santa María del Mar, 30 de junio de 2020EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDSMM de fecha 30 de junio de 2020, el Informe Nº 059-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 027-2020-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 046-2020-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Aprobó lo siguiente: