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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / mercado presentan una alta volatilidad; por lo tanto, con el objetivo de disminuir la exposición al riesgo cambiario, resulta necesario reducir el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que, mediante O fi cio N° 146-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del referido límite; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el artículo 34° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 4906-2017 y su modi fi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 34°.- Límites a la posición global Las empresas de operaciones múltiples están sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente: a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo. b) Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo o al promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo que haya registrado la empresa durante el periodo comprendido entre diciembre 2019 y mayo 2020, el que resulte mayor. Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la Superintendencia, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a los siete días calendarios siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Artículo Segundo que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de agosto de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1874512-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Santa María del Mar, mediante O fi cio N° 095-2020-MDSMM/ALC, recibido el 31 de julio de 2020) ORDENANZA N° 284-2019-MDSMM Santa María del Mar, 31 de julio de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR: POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio de 2019; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1445 que modi fi ca la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, de fi ne a la Mancomunidad Municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza, será de fi nida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno; Que, en el artículo 5°, del Decreto Legislativo N° 1445 que modi fi ca la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su instrumento de constitución, se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una municipalidades asociadas; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la Ordenanza Municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Nº 058-2019-GPPI-MDSMM, de fecha 25 de julio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Los Balnearios de Lima Sur ”; Que, en la sesión de fecha 11 de febrero 2019, los alcaldes de las municipalidades distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María