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71 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene ficio temporal para la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de Santa María del Mar, realizadas dentro del marco de la zoni ficación y parámetros urbanísticos municipales, y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edi ficación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi ficación de construcciones; a fin de sincerar la situación de las edi ficaciones realizadas en el distrito de Santa María del Mar, a través de: • Formalización de todas las edi ficaciones de uso residencial y sus variantes como: • Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación. • Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo 2º.- Alcances Las edi ficaciones ejecutadas parcial o totalmente, sin la licencia municipal correspondiente, que no tengan conformidad de obra, hasta la publicación de la presente ordenanza, pueden iniciar sus trámites de regularización dentro del plazo de 2 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o ficial el Peruano. Todas las edi ficaciones que no respeten los derechos de vía, que no cumplan con las normas y parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico y ambiental, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, según corresponda, serán materia de sanción. Tal cual, indican los artículos 46, 93 y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las Modalidades de aprobación según tipo de Edificación para los proyectos de edi ficaciones son cuatro (04) modalidades, las mismas que se describen en el Anexo 1 adjunto. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICPAL Artículo 3º.- Requisitos de acogimiento. Requisitos para la regularización de una edi ficación ejecutada sin Licencia Municipal 3.1 – Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que acrediten la propiedad del predio ubicado en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con casco habitables), y/o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. 3.2 – El plazo para acogerse a los bene ficios de la presente Ordenanza vence el 31 de agosto de 2020. Artículo 4º.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi ficación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el equivalente Derecho a Trámite:Modalidades A y B 20% de la UIT.Modalidades C y D 50% de la UIT. Artículo 5º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 5.1 - Para el caso de Regularización de Edi ficación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra de Demolición, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 5.2 - Para el caso de Regularización de Edi ficación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi ficación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a 2.5% del Valor de Obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 5.3 - Para el caso de Regularización de Edi ficación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi ficación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a 2.5% del Valor de Obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO III Artículo 6º.- Órganos Competentes. La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización, es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza. Artículo 7º.- Requisitos del Trámite. Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1.-FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignados los datos requeridos en el, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas. De ser el caso:1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales. 1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. En todos los casos los FUES serán por triplicado y en original, los mismos que deberán de consignar la partida o ficha registral del predio. 2.-Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi ficación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedida por la Municipalidad(SUNARP), en su defecto copia del Certi ficado de Conformidad o Finalización de Obra (parcial), o la Licencia de Obra o de Edi ficación de la construcción existente. 3.- Presentar Documentación Notarial o Registral que acredite el derecho para regularizar la edi ficación, o presentar poder por escritura pública que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 5.- Presupuesto de Obra suscrito por profesional: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios O ficiales de Edi ficación vigente.