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72 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano 6.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por:a. Plano de Ubicación y Localización: Dos (2) juegos, según formato el cual se adjunta, firmados por el arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. Para los casos de ampliaciones, remodelaciones se presentará plano de intervención y resultantes.c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.d. Memoria descriptiva: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado). 7.- De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple. 8. De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, deberá presentar el Certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi ficaciones, la cual tendrá de concordar con el área a regularizar, de no contar con ello, realizar pago por derecho de revisión a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres. Artículo 8º.- Del Procedimiento para la regularización de una edi ficación ejecutada sin Licencia Municipal. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Santa María del Mar, vía Mesa de Partes, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Cali ficación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación publicado en el Diario O ficial “El Peruano” el 6 de noviembre 2019 de acuerdo a lo normado en el Artículo Decimo de la presente Ordenanza. 3. La Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, a través del área técnica realizará las veri ficaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformada por el Sub Gerente de Obras Privadas y Comercialización, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la que será comunicada al administrado. 4. El plazo para resolver será de diez (15) días hábiles, si en el proceso de veri ficación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo tanto se procede al impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 5. Si en la veri ficación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.6. Si la evaluación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización, veri ficará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi ficación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obra de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi ficación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el Artículo 7º del Título III de la presente Ordenanza; así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi ficatorios vigentes sin tolerancias especiales. Artículo 11º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros urbanísticos y edi ficatorios, no se podrá obtener una cali ficación aprobatoria, y se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite. Artículo 12º.- Veri ficación de la edi ficación La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), mediante la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización de la Municipalidad de Santa María del Mar, comparara la edificación con los planos presentados, veri ficando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edi ficatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o los parámetros vigentes, o el parámetro urbanístico que más le favorezca al proceso de regularización. Artículo 13º.- Adecuación de la Edi ficación con dictamen “no conforme” El dictamen “No Conforme” implicara la adecuación de la edi ficación mediante la corrección de las de ficiencias, siempre y cuando se ajusten a la normativa urbana, caso contrario se declarara improcedente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Se excluye de los bene ficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi ficaciones levantadas fuera de los parámetros edi ficatorios y urbanísticos, áreas libres, en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi ficaciones levantadas en contravención de la normatividad medio ambiental. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización el cumplimiento e implementación de la presente; a la Gerencia de Administración y Finanzas la difusión de la presente Ordenanza vía el portal institucional y demás medios de difusión y a la gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas actualizar su base tributaria. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1874800-1