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68 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, correspondiente al año judicial 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2020-P-CSJCÑ-PJ San Vicente de Cañete, 22 de julio del 2020.VISTOS:El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ. La Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP- Z.R.N°1X/JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de junio del 2020. El informe 001-202-RD-CSJCÑ-PJ, de fecha 13 de julio del 2020, emitido por el Responsable del Registro de Martilleros Públicos. CONSIDERANDO:El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, dispone en el ítem 23, el proceso de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada distrito judicial, el mismo que deberá realizarse anualmente. Por el segundo documento de VISTOS, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispone la habilitación anual para ejercer las funciones de Martilleros Público durante el año 2020, a las personas que integran la nómina adjuntada a la citada resolución. El Informe de VISTOS, emitido por el Responsable del Registro de Martilleros Públicos, solicitando se señale el plazo respectivo para el proceso de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en el Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identi fi cación con este Poder del Estado. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: ESTABLECER como plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, correspondiente al año judicial 2020, para tal efecto los interesados deberán presentar sus solicitudes de inscripción como fecha límite el 21 de agosto del 2020 en la Mesa de Partes de Presidencia, siendo el plazo improrrogable. Artículo Segundo: DISPONER que en el presente año judicial, solo podrán ser considerados para actuar como Martilleros Públicos, aquellos profesionales que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Martilleros de este Distrito Judicial. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. REMITIR copia certi fi cada de la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – Cañete, a la Administración de esta Corte Superior de Justicia y de la O fi cina de Imagen, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS ENRIQUE GARCIA HUANCA PresidenteCorte Superior de Justicia de Cañete 1874401-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 1882-2020 Lima, 31 de julio de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema fi nanciero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos; Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 del 20 de diciembre de 2017 y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, el cual incluye entre sus medidas prudenciales, los límites a la posición global en moneda extranjera; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, debido a la coyuntura actual producto del brote del Coronavirus (Covid-19), los indicadores de riesgo de