Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2020 (07/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2020 /

El Peruano

incrementar la tarifa en el marco del contrato de concesión suscrito; Que, frente al referido incremento tarifario, resulta necesario adoptar medidas económico financieras a fin de garantizar, a través del otorgamiento de un subsidio económico a favor de los pasajeros del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC), la continuidad del servicio de transporte urbano en el ámbito de Lima Metropolitana, velando por el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de estas medidas a tales pasajeros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas en materia económica y financiera orientadas al otorgamiento de un subsidio económico al pasaje del servicio público de transporte terrestre regular de personas, prestado en el marco de los Contratos de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I), con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias dispuestas en el marco del proceso de Reanudación de Actividades establecido mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020PCM y modificatorias; y garantizando la continuidad del servicio. Artículo 2.- Subsidio económico indirecto a los pasajeros del COSAC I 2.1 El subsidio económico indirecto a los pasajeros del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad ­ COSAC I, consiste en el pago del diferencial resultante entre el valor de la tarifa COVID referencial aplicable y el valor actual de la tarifa al usuario.

2.2 El procedimiento para el otorgamiento del subsidio se realiza conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Autorización para el otorgamiento del subsidio 3.1 Autorízase a la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgamiento excepcional de un subsidio económico destinado a cubrir la diferencia entre el valor de la tarifa COVID referencial aplicable y el valor actual de la tarifa al usuario. En caso se complete el proceso de fusión establecido en la Ley Nº 30900, Ley de Creación de la ATU y sus modificatorias, se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a otorgar el referido subsidio económico. 3.2 El otorgamiento del subsidio económico señalado en el numeral precedente, no afecta la continuidad del proceso de fusión establecido en la Ley Nº 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias. 3.3 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante acto resolutivo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario,, siempre que se verifiquen las condiciones del Estado de Emergencia Sanitaria que originen la reducción del aforo permitido (número de asientos permitidos), en las unidades vehiculares del servicio del COSAC I. Artículo 4.- Financiamiento del subsidio económico 4.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 13 433 659.00 (TRECE MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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