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14 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic (el “Contrato de Concesión”), a celebrarse con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., y se autorizó al Ministro de Agricultura y Riego a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el Contrato de Seguridades y Garantías antes referido, precisándose que el mismo no constituye una garantía fi nanciera; Que, asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo referido en el párrafo previo, se dispuso que el Presidente del Gobierno Regional del departamento de La Libertad suscriba en representación del Estado de la República del Perú en su calidad de Concedente, el Contrato de Concesión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 091-2014-EF, con fecha 09 de mayo de 2014, el Estado de la República del Perú, debidamente representado por el Ministro de Agricultura y Riego, y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. suscribieron el Contrato de Seguridades y Garantías; Que, de igual manera, con fecha 09 de mayo de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., suscribieron el Contrato de Concesión; Que, teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión comprende la ejecución del Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa), el mismo que, a su vez, se encuentra priorizado por el PNIC, con fecha 23 de julio de 2020, se suscribió el Convenio N° 004-2020-MINAGRI-DM entre el Gobierno Regional de La Libertad y el MINAGRI en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, el cual tiene por objeto transferir la titularidad del Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa) del Gobierno Regional La Libertad a favor del MINAGRI y cambiar al representante legal del Estado de la República del Perú en el Contrato de Concesión, al amparo del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, en ese sentido, al haberse dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 091-2014-EF, el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente contenidas en el Contrato de Concesión suscrito con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., corresponde la emisión de un Decreto Supremo que rati fi que las seguridades y garantías antes señaladas en el marco de la implementación del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y el MINAGRI para la transferencia de titularidad del proyecto y cambio de representante legal del Concedente suscrito al amparo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1. Representación del Estado de la República del Perú y seguridades y garantías dispuestas en el Decreto Supremo N° 091-2014-EF Ratifíquese las seguridades y garantías otorgadas por el Estado de la República del Perú mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, celebrado con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., en el marco de la implementación del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio de Agricultura y Riego para la transferencia de titularidad del proyecto y cambio de representante legal del Concedente suscrito al amparo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones. Artículo 2. Derechos u obligaciones del Ministerio de Agricultura y Riego Dispóngase la obligación del Ministerio de Agricultura y Riego de respetar y cumplir, en su calidad de representante del Estado de la República del Perú, con los acuerdos y términos del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic suscrito por el Estado de la República del Perú con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1875937-2 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2020-EF/15 Lima, 6 de agosto del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales