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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (07/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, y precisa en el artículo 88 que apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, siendo el cumplimiento de las referidas políticas de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el Principio de Integración que fortalece el carácter unitario de la República, precisándose en el literal a) del artículo 45 de la mencionada ley que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, señala que las Asociaciones Público-Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, a través de alguna entidad pública, y uno o más inversionistas privados; Que, asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del referido Decreto Legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, titulares de los proyectos de irrigación comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, a fi n de que adopte las acciones necesarias para garantizar su implementación, pudiendo inclusive negociar la subrogación de la titularidad de los referidos proyectos, en el marco de la normatividad vigente, sin que ello implique la renuncia o el desconocimiento de los derechos u obligaciones, contenidos en los contratos que a la fecha hayan sido suscritos por el Estado peruano para el diseño, ejecución, fi nanciamiento, operación y mantenimiento de los proyectos PNIC, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se aprobó el PNIC, el cual incluyó en su lista de proyectos priorizados al Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa) debido a que su ejecución comprende una inversión de 3149 millones de soles, la incorporación al riego 63 mil hectáreas de cultivo de agroexportación y el a fi anzamiento hídrico de otras 48 mil hectáreas con la construcción del canal madre de 127 kilómetros y la disponibilidad hídrica a lo largo del año que se generará con la construcción de la presa Palo Redondo, lo cual a su vez generará aproximadamente 150 empleos formales; Que, con relación al Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa), mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA, Aprueban transferencia del Proyecto Especial Chavimochic y transferencia de partidas del INADE al Gobierno Regional de la Libertad, publicado el 03 de agosto de 2003, se consideró efectuada la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic, del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público – privadas que promuevan el gobierno en el contexto de la crisis fi nanciera internacional, se declaró de necesidad pública y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos entre los cuales se incluyó el Proyecto Especial Chavimochic; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, PROINVERSIÓN convocó el Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, y adjudicó la buena pro del mismo al Consorcio Río Santa – Chavimochic, integrado por las empresas de Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Graña y Montero S.A.A., los que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyeron la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Chavimochic S.A.C.; Que, mediante el Decreto Supremo N° 091-2014-EF se dispuso el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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