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18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano Organismos Constitucionalmente Autónomos y otras formas organizativas que administren recursos públicos. 5. DISPOSICIONES GENERALESEs función de las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados fi nancieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable. En el registro sistemático de las transacciones y otros eventos económicos, los responsables de dichas O fi cinas no pueden dejar de reconocer, medir o presentar la información contable, por insu fi ciencia o inexistencia de legislación u ordenamiento administrativo. Las consultas que formulen las entidades señaladas en el numeral 4, deben cumplir los siguientes criterios generales: 5.1 Formulación de consultasLas consultas formuladas a la Dirección General de Contabilidad Pública en el marco de los presentes Lineamientos, son aquellas respecto a la interpretación de normas contables o a la absolución de consultas en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad. Las opiniones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública para atender dichas consultas tienen carácter vinculante, conforme al inciso 7 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438. Las consultas serán presentadas a la Dirección General de Contabilidad Pública mediante O fi cio fi rmado por el Jefe de la O fi cina General de Administración, Gerente de Administración o quienes hagan sus veces en las entidades del Sector Público, adjuntando el “Formato para la presentación de Consultas Contables a la Dirección General de Contabilidad Pública”, que como Anexo forma parte de los presentes Lineamientos. Los documentos relacionados con la presentación de información, requerimientos de información, solicitudes de modi fi cación o implementación de aplicativos, modi fi cación de procedimientos u otros distintos a los señalados en este numeral, no se encuentran en el ámbito de estos Lineamientos. 5.2 Rol del Pliego Presupuestario o Empresa Matriza) Las consultas que efectúen las unidades ejecutoras o las empresas públicas dependientes de otra empresa o entidad, deben ser remitidas al Pliego Presupuestario o Empresa Matriz, según corresponda, para su opinión contable. b) El Pliego o la Empresa Matriz, deberán evaluar y atender el aspecto consultado, en el marco de las normas contables que sean aplicables a la transacción o al evento en cuestión. c) Si luego del análisis correspondiente, el Pliego o la Empresa Matriz, llega a la conclusión que resulta necesario el pronunciamiento del ente rector, realizará la consulta a la Dirección General de Contabilidad Pública. d) Las consultas que las unidades ejecutoras o las empresas públicas, efectúen directamente a la Dirección General de Contabilidad Pública, serán derivadas al respectivo Pliego o a la Empresa Matriz, al cual están adscritas para que efectúe la evaluación respectiva en el marco de lo establecido en el literal b) precedente. e) Las entidades del Sector Público, incluyendo a las empresas públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, que son Pliegos o las que no están adscritas a ningún Pliego o Empresa Matriz, podrán presentar la consulta en forma directa a la Dirección General de Contabilidad Pública. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICASLos presentes Lineamientos, permiten conceptualizar y describir el proceso para absolver consultas en materia contable, con carácter vinculante en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad, que se formulan ante la Dirección General de Contabilidad Pública, para lo cual, se deben cumplir las siguientes especi fi caciones: 6.1 Contenido de la consultaLos Pliegos, Empresas Matrices y las entidades señaladas en los literales c) y e) del numeral 5.2 de estos Lineamientos, remitirán las consultas a la Dirección General de Contabilidad Pública, adjuntando obligatoriamente la siguiente información: a) Análisis técnico contable en el que se indique la duda interpretativa o alcance, respecto de un determinado dispositivo contable del Sistema Nacional de Contabilidad. En esta sección, se debe precisar claramente la posición de la entidad consultante. b) Documentos que sustentan la consulta, que sean relevantes y estén relacionados a la materia de la consulta. c) Para los casos que aplique, copia de los informes de auditoría, reportes de de fi ciencias signi fi cativas, reportes de alertas tempranas, informes de acciones adoptadas. d) Datos del funcionario designado para las coordinaciones con la Dirección General de Contabilidad Pública; tales como, nombre, cargo, correo electrónico de preferencia institucional y número de teléfono. 6.2 Subsanación de requisitosEn el caso, que la consulta incumpla con adjuntar la totalidad de la información detallada en el numeral precedente o no se ajuste a los criterios señalados en los presentes Lineamientos, dicha situación será comunicada a la entidad consultante, para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia de corresponder. 6.3 Requerimiento de documentación adicional, precisión o aclaración Como resultado de la evaluación, a través de medios virtuales, se podrá solicitar a la entidad consultante, la aclaración o precisión; así como, información o documentación adicional, como parte del análisis y entendimiento del hecho materia de la consulta. 7. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓNEn el caso de las entidades habilitadas en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), las consultas se presentan utilizando dicha plataforma. En el caso de las entidades que no se encuentren habilitadas en la PIDE, las consultas se presentan preferentemente a través de la Mesa de Partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas o en su defecto, a través de la Mesa de Partes presencial o en los Centros CONECTAMEF a nivel nacional. 8. PLAZOSLa Dirección General de Contabilidad Pública cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para absolver las consultas que se le formulen, contados desde el día siguiente de su presentación y registro. En los supuestos establecidos en los numerales 6.2 y 6.3, el plazo de atención no se computa hasta que la entidad cumpla con subsanar o remita lo solicitado por el evaluador. 9. CONCLUSIÓN DE LA CONSULTALuego de realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General de Contabilidad Pública, dará por concluida y archivada la consulta en los siguientes casos: a) Cuando se emita la respuesta con la absolución de la consulta (total o parcial) en materia del Sistema Nacional de Contabilidad, con carácter vinculante. b) Cuando la entidad consultante no cumpla con realizar la subsanación, aclaración, precisión o no presente la información adicional necesaria para absolver la consulta, dentro del plazo otorgado para tal fi n.