Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; precisando que la bonificación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, el numeral 4.6 de referido artículo dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N 026-2020, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 1842020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 0262020; Que, artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0692020, señala que el financiamiento de lo establecido en los numeral 1.1 y 1.2 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, respectivamente; disponiendo que dichos recursos se transfieren mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previo informe que contenga la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria, a que se refieren los citados numerales; y autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar de forma complementaria lo

dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 0692020; Que, mediante el Oficio N° 2565-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 81 371 520,00 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; adjuntando para ello el Informe N° 501-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 047-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/ MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, del Ministerio de Salud que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación para el mes de junio del 2020; Que, a través del Memorando N° 09922020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0958-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF y el Decreto Supremo N° 184-2020-EF, para el personal al que se refiere los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 asciende a S/ 81 371 520,00 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para un total de 113 016 beneficiarios, correspondiente al mes de junio de 2020; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito

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