Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
2 RÉGIMEN TRIBUTARIO

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De corresponder, seleccionar el régimen tributario respectivo.

"Artículo 1.- DEFINICIONES (...) o) APP Personas : Al aplicativo desarrollado por la SUNAT SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. p) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 1092000/SUNAT.

3 PROFESIÓN U De corresponder, el código de la OFICIO profesión u oficio respectivo. 4 ALTA DE TRIBUTOS El(los) motivo(s) por el(los) cual(es) se realiza la inscripción, a consecuencia de lo cual se da el alta del impuesto a la renta de primera, segunda, tercera (Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario) y/o cuarta categoría y/o Nuevo Régimen Único Simplificado, según corresponda. El alta del impuesto general a las ventas se realizará de acuerdo a la renta respectiva. La fecha desde la que iniciará sus actividades económicas. La información solicitada por el sistema respecto a la ubicación del domicilio fiscal, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.

5 FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES 6 DATOS DEL DOMICILIO FISCAL

q) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT. : Al procedimiento informático que r) Verificación permite identificar a un sujeto biométrica dactilar remota a partir de su huella dactilar. Dicho servicio es proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC." "ANEXO N.º 1-D

7 CONDICIÓN La condición del inmueble DEL DOMICILIO declarado como domicilio fiscal FISCAL (alquilado, propio, cedido en uso u otro). 8 CORREO Un correo electrónico. ELECTRÓNICO 9 TELÉFONO MÓVIL 10 CLAVE SOL Un número de teléfono celular. Una contraseña, la cual será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APP PERSONAS SUNAT Para inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales a que se refiere el numeral 5.3 del primer párrafo del artículo 5 deben: a) Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción "centro de servicios virtual" o al APP Personas SUNAT. Ubicar la opción "Inscríbete en el RUC" e ingresar el número de su DNI. Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo. Ingresar o seleccionar los siguientes datos: DATOS INFORMACIÓN A INGRESAR O SELECCIONAR La actividad económica que realizará en función del código de la lista de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que está a disposición en SUNAT Virtual.

Si el sistema detecta inconsistencias en la información ingresada en un campo determinado, no permitirá que se continúe con el trámite. De no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el número de RUC correspondiente y generándose la clave SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico declarado por el sujeto el Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contiene la información proporcionada, así como aquellos datos obtenidos del RENIEC, indicándose que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario. El nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente, a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico, de corresponder." 1.2 Modificase el epígrafe, el primer y segundo párrafos del artículo 5, el inciso l) del artículo 24 y la décimo segunda disposición final de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 5.- LUGARES INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA CONVERTIRSE EN OPERACIONES EN LÍNEA La inscripción en el RUC siguientes medios: Y MEDIOS PARA LA Y, DE SER EL CASO, USUARIO DE SUNAT puede realizarse por los

b) c)

d) Nº

1 ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

5.1. En forma presencial, en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT. 5.2. A través de SUNAT Virtual, cuando se trate de las personas naturales con o sin negocio que cuenten con

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