Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la referida exigencia contraviene lo previsto en el artículo 27 de la Norma Técnica GH.020, aprobada por el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; y, en el numeral 16.9 del artículo 16 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, disposiciones que señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios en las habilitaciones urbanas se calculará en función al valor de tasación arancelaria. En consecuencia, la medida cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales (como la Municipalidad Provincial del Callao) que ejerzan sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto por las normas técnicas sobre la materia. Cabe precisar que la ilegalidad identificada -la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario se efectúe en función al valor comercialúnicamente se refiere a los casos en los que, de acuerdo con la normativa nacional, se pueda redimir en dinero el aporte que se vaya a ceder, es decir, cuando este sea menor al área mínima prevista en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En ese sentido, a través de la Resolución 0095-2020/SEL-INDECOPI no se ha emitido pronunciamiento respecto de la legalidad o razonabilidad de la "exigencia" de redimir en dinero a valor comercial de los aportes reglamentarios cuya área sea igual o mayor al lote normativo previsto en la normativa nacional. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1878948-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA QUE DETERMINADAS PERSONAS NATURALES QUE CUENTEN CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL RUC Y OBTENER LA CLAVE SOL Lima, 21 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT se establecieron, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC y los procedimientos a seguir para cumplir con dicha obligación, los que

se caracterizan por ser presenciales, salvo en el caso de determinadas personas naturales cuya inscripción puede realizarse a través de SUNAT Virtual aun cuando la activación de dicho número debe realizarse en forma presencial; Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los administrados pueden obtener o generar el código de usuario y/o clave SOL necesarios(s) para convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), previéndose para tal efecto trámites no presenciales, a través de SUNAT Virtual y de un aplicativo; Que, por otra parte, debido a la calificación del brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 7 de setiembre de 2020 por el Decreto Supremo N.º 020-2020-SA; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N.º 0442020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, habiéndose prorrogado estas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020PCM, siendo que con los Decretos Supremos N.os 1162020-PCM y 135-2020-PCM se prorroga nuevamente el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020, pero se establece una cuarentena focalizada en un determinado grupo de personas, departamentos y provincias; Que teniendo en cuenta las medidas señaladas en los considerandos anteriores y a fin de reducir el riesgo de propagación del COVID - 19, mediante la Resolución de Superintendencia N.o 078-2020/SUNAT se aprobó un procedimiento temporal para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT, el cual regirá hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, adicionalmente, al procedimiento indicado en el considerando precedente, se estima conveniente regular, con carácter permanente, un procedimiento totalmente virtual y ágil que permita a determinadas personas naturales que cuentan con el documento nacional de identidad inscribirse en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL, en el que tales sujetos brinden determinada información relativa a la inscripción, sin perjuicio que quienes tengan datos de inscripción adicionales deban proporcionarlos dentro de un plazo determinado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que es innecesario en tanto solo se está regulando un procedimiento virtual, alternativo a los existentes, que permite realizar la inscripción en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT 1.1 Incorpórase los incisos o), p), q) y r) en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT y el anexo N.º 1-D en esa resolución, teniendo en cuenta los textos siguientes:

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