Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de agosto de 2020 /

El Peruano

DNI, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-A. 5.3. Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL. No resulta de aplicación la opción prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador. 5.4. Con la intervención del Notario, cuando se trate de los sujetos que se constituyen a través del servicio de constitución de empresas en línea, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A y en los anexos N. os 1-B y 1-C. Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa: a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N.º 2; b) A través de SUNAT Virtual, con su clave SOL y su código de usuario, en el caso de los trámites señalados en el anexo N.º 4; o c) A través del canal telefónico, tratándose de los trámites señalados en el anexo N.º 4-A que vayan a ser realizados por un contribuyente persona natural con o sin negocio o el representante legal de este tipo de contribuyentes, inscrito en el RUC y que cuente con DNI." "Artículo 24.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: (...) l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario, así como de aquella obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de domiciliado en el país que tienen los sujetos que se inscriben en el RUC conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-D. Tratándose de información referida a apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento, obtenida del RENIEC en el supuesto antes mencionado, resulta de aplicación lo señalado en el anexo N.º 2." "Décimo Segunda Disposición Final.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DEL APP PERSONAS SUNAT Las personas naturales a que se refieren los numerales 5.2 y 5.3 del primer párrafo del artículo 5 podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual o del APP Personas SUNAT siguiendo el procedimiento establecido en los anexos N.os 1-A o 1-D, según corresponda, consignando únicamente la información solicitada en los mismos, no siéndoles de aplicación las disposiciones de la presente resolución que se opongan o contemplen requisitos distintos a los previstos en los referidos numerales y anexos." Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT 2.1. Modificase el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

"Artículo 1.- DEFINICIONES (...) d) Código de : Texto conformado por números Usuario y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea." 2.2. Incorpórase un último párrafo en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL" (...) Las personas naturales que cuenten con DNI y opten por inscribirse en el RUC conforme a lo dispuesto en el anexo N.º 1-D de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT se convierten en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL de acuerdo con lo indicado en el referido anexo, debiendo usar su número de DNI como código de usuario." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1879158-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Coordinadora General de la Oficina General de Recursos Humanos de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 116-2020-SUNARP/SN Lima, 19 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 120-2020-SUNARP/OGRH del 17 de agosto de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Coordinadora General de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional y luego de la evaluación correspondiente, opina que la abogada Brenda Yrene D'Ugart Huamán, cumple con el perfil establecido para el cargo en mención;

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