Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2020 (23/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 23 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional­OGPPDO, mediante Informe N° 006-2020-SIS/OGPPDO, remite el Informe conteniendo la opinión técnica favorable respecto al proyecto de directiva denominado "Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en la modalidad concurrente en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466", consolidando las propuestas formuladas por la GA y la GREP; Que, mediante lnforme N° 297-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 297-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en base a las opiniones técnicas favorables de la GA, la GREP y la OGPPDO considera que lo solicitado se encuentra enmarcado en la normativa legal vigente, por lo que corresponde la emisión de una Resolución Jefatural que apruebe la directiva propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO ­ V.01; Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 0012020-SIS/GREP/GA- V.01, "Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1879185-1

OGAJ/DE con Proveído N° 296-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud"; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2020/SIS Lima, 22 de agosto de 2020 VISTOS: El Oficio N° 424-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 006-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL con Proveído N° 176-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 026-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 046-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 046-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Memorando N° 868-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 296-2020-SIS/

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