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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1907854-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 062-2020-OS/GRT Lima, 30 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de setiembre y 29 de octubre de 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2020 respectivamente; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la fi nalidad de permitir cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de bene fi ciarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de bene fi ciarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicará en los recibos pendientes de pago para ser verifi cado y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales bene fi ciarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del DU 074, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido decreto de urgencia; Que, mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identi fi cación de los usuarios focalizados efectuando la precisión respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales bene fi ciarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin veri fi cará que la información de bene fi ciarios reportada por las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo; Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de bene fi ciarios fue modi fi cada mediante las Resoluciones N° 036-2020-OS/GRT, 043-2020-OS/GRT y 047-2020-OS/GRT; Que, sin perjuicio de lo indicado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.5 de la norma aprobada con la Resolución N° 080-2020- OS/CD, las empresas Ergon Perú S.A.C., Electro Oriente S.A., Electro Puno S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Luz del Sur S.A.A., Seal S.A. e Hidrandina presentaron solicitudes para la inclusión de nuevos usuarios al listado de bene fi ciaros del Bono Electricidad; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, veri fi cando que esta se encuentre de acuerdo a la lista de bene fi ciarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fi n de aprobar el programa de transferencias, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020; Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el programa de transferencias del Bono Electricidad, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 604-2020-GRT y el Informe Legal N° 606- 2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto de Urgencia N° 105-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas;