Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 182-2020-CD/OSIPTEL Lima, 2 de diciembre de 2020 MATERIANORMA QUE ESTABLECE EL “PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES” VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, y; (ii) El Informe N° 035-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido procedimiento; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materia de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento General, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, mediante la Ley N° 28295, se aprobó la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual establece que el OSIPTEL es el encargado de velar por su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2005- MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28295, en cuyo artículo 13 se establece el derecho del titular de la infraestructura de uso público para el retiro de cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura de uso público, sin causar daño a la misma, y cumpliéndose el procedimiento que establezca el OSIPTEL; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28295, actualmente dicho procedimiento es realizado por el OSIPTEL de manera ad hoc , iniciándose de parte con la interposición de una denuncia de la empresa titular de la infraestructura contra la empresa titular del elemento presuntamente no autorizado. Así, dada la experiencia en estos procedimientos, se considera recomendable establecer un procedimiento general que determine de manera ex ante las reglas, criterios y requisitos para el retiro de elementos no autorizados; Que, de acuerdo con el análisis efectuado y conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2020, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 00049-2020-CD/OSIPTEL y N° 00101-2020-CD/OSIPTEL, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 30 de abril y 26 de agosto de 2020, respectivamente, se estableció una prórroga para la remisión de los comentarios al referido proyecto, plazo que venció el 2 de septiembre de 2020; Que, en virtud a los comentarios recibidos y de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, se recomienda aprobar el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, el cual facilitará el trabajo que se viene realizando en la evaluación de las denuncias planteadas por las empresas titulares de infraestructura; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 773/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que consta de doce (12) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución, el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y el Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones” , así como (ii) el envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico, la Exposición de Motivos y el Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones” del procedimiento aprobado. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” y el Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones”, la Exposición de Motivos, la Declaración de Calidad Regulatoria a través del Informe Nº 035-DPRC/2020 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e)