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72 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1909953-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1369-2020-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio N° 698-2020-MP-FN-FSCNFEED, cursado por la abogada Milagros Erika Pereda Valderrama, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cynthia Elizabeth Angulo La Torre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Precisar que el nombramiento y designación del personal fiscal señalado en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1909956-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2020-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 203-2020-CR/ GRL de fecha 12 de noviembre de 2020, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo