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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano del sorteo para los vecinos que cumplen con sus obligaciones tributarias, no siendo necesario la presencia de los contribuyentes. Asimismo, podrá contarse con la presencia máxima de dos veedores asignados. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios tuviera que suspenderse, la Comisión Organizadora del Sorteo señalará nueva fecha para llevar a cabo el sorteo de los premios pendientes de sortear. Artículo 13º.- ENTREGA DE LOS PREMIOS El representante de la Municipalidad hará entrega de los premios a los contribuyentes (bene fi ciario) debidamente identi fi cados con su documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería u otro, según corresponda). En caso de que por algún motivo el ganador no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por un tercero, quien deberá acreditar mediante carta poder con fi rma legalizada ante notario, asimismo deberá suscribir la Acta de Entrega del premio en señal de conformidad y en presencia del Notario Público, representantes de la Municipalidad y la Comisión Organizadora del Sorteo. Para el caso de que el ganador sea una persona fallecida automáticamente perderá su derecho y nuevamente será sorteado el premio. El premio de no ser reclamado dentro de los 30 días calendario, computados desde el día siguiente de haber sido noti fi cado a su domicilio fi scal, será nuevamente sorteado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero. - Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Recaudación, Gerencia General de Administración, Gerencia de Abastecimiento, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Gerencia General de Relaciones Publicas, Gerencia de Informática. Segundo. - La presente ordenanza denominada “TRABAJANDO POR TI, PONTE AL DIA” entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1909836-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 014-2020-MDLP La Perla, 1 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 034-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Dictamen Nº 034–2020 de la Comisión ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza sobre Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Perla”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 441–2020–GATR–MDLP, Memorándum Nº 111-2020-SGP-GPP/MDLP, Memorándum Nº 376–2020–GPP/MDLP, Memorándum Nº 633–2020–GAJ/MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 569-2020-GATR-MDLP; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo quinto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados no deberán contar con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio