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79 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / fi scal 2020; de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes bene fi cios: DEL PAGO AL CONTADO1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio fi scal adeudado total o parcial anterior al 2020, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago anual o mensual de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fi scal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fi scal, de acuerdo al detalle siguiente: PARA USOS DE CASA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR Tramo 140% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015 Tramo 230% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019 Tramo 3 20% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020 PARA USOS DISTINTOS A CASA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR Tramo 135% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015 Tramo 225% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019 Tramo 3 15% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020 4. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 90% del monto insoluto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y en el Artículo 3º - Inciso 2. de la presente Ordenanza y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de ofi cio pueda revocar los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS:5.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fi scales anteriores y hasta el 2015. Condonación del 70% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. 5.2 Para Multas emitidas del ejercicio fi scal 2016 al 2019. Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. 5.3 Para Multas emitidas del ejercicio fi scal 2020. Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDLP Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad De La Perla. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y/o el Artículo 3º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 23 de diciembre de 2020 Segunda.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza 005- 2020-MDLP, de fecha 23 de junio de 2020, que establece bene fi cios por pronto pago de arbitrios municipales, en el distrito de La Perla. Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA y a EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1909623-1