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67 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / contenía error material: “el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”. 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, el cotejo con los otros ejemplares del acta observada se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Al respecto, no debe olvidarse que el acta electoral está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, tal como lo establece el artículo 5, literal a, del Reglamento. 5. Aunado a ello, debe precisarse que el numeral 19.6 del artículo 19 del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE, establece que, para las elecciones internas partidarias, se distribuyen tres (3) ejemplares de actas: para la ONPE, para el JNE y para el Órgano Electoral Central (OEC). 6. No obstante, de acuerdo con el Informe Nº 000086-2020-GOECOR/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, los tres (3) ejemplares de actas de elecciones internas del Acta Electoral Nº 050222 solo cuentan con el acta de escrutinio, pero no con las actas de sufragio ni de instalación, toda vez que las circunstancias de su extravío se indican en el precitado informe. Así las cosas, dicha situación fáctica imposibilita a este órgano colegiado realizar el cotejo señalado en el artículo 16 del Reglamento a fi n de obtener elementos que coadyuven a conservar la validez de la referida acta electoral. 7. Ahora bien, los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 8. En el caso de autos, la situación ocurrida no calza en ningún supuesto especí fi co establecido en la LOE ni en el Reglamento, por lo que se constata la existencia de un vacío normativo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado no puede dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley, máxime si se debe cumplir con un cronograma electoral de naturaleza especial y con plazos perentorios en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021. 9. Efectuadas tales precisiones, cabe indicar que el artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, señala que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [énfasis agregado]”. 10. En el caso concreto, el acta electoral observada no cuenta con la totalidad de las secciones que exige el artículo 5, literal a, del Reglamento, puesto que, tal como se indica en el Informe Nº 000086-2020-GOECOR/ONPE, solo se cuenta con el acta de escrutinio, mas no con las de instalación ni de sufragio. Siendo así, el acta electoral carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad, esto es, traducir la voluntad de los electores expresada en las urnas, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 050222-77-V. 11. Habiéndose determinado dicha nulidad, debe establecerse sus efectos con relación al cómputo de los votos. Así, en aplicación del espíritu de las disposiciones contenidas en el Reglamento, dado que no se cuenta con el total de ciudadanos que votaron 1, deberá considerarse como votos nulos el total de electores hábiles, esto es, 798. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta Electoral Nº 050222-77-V. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos la cifra 798. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 050222-77-V observada, y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Puesto que, según el Informe Nº 000086-2020-GOECOR/ONPE, ningún ejemplar del Acta Electoral Nº 050222 cuenta con el acta de sufragio. 1909933-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 758-2020-MP-FN y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1324-2020-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Fiscal de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, en virtud al Decreto Supremo N° 013-2020- JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, que modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Sur, el mencionado código entrará en vigencia el 30 de abril de 2021. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 022-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio de 2020 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 724-2020-MP-FN, de fecha 23 de junio de 2020, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Sur, a fi n de adecuarlo para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, creando despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos