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75 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, teniendo en cuenta el Informe N° 812-2020-MDSMP/GAF-SGRH, de fecha 16 de octubre del año 2020; de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, remite la documentación pertinente para la formalización del vínculo laboral a la ganadora mediante Resolución de Alcaldía, en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS de fecha 05 de Diciembre del año 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone en su artículo 7°, numeral 7.1), que la “designación del Ejecutor Coactivo, como al del auxiliar coactivo, se efectuara mediante concurso público de méritos”. Y el numeral 7.2) dispone que, “Tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27204, precisa que el ejecutor coactivo y auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979–“Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de con fi anza; Que, en mérito al Proceso de Convocatoria CAS N° 07- 2020 para la selección y designación de un ejecutor coactivo tributario, se declaró ganadora a la postulante Abog. Joshelyn Amy Gonzalez Mestanza, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad N° 70579476, al haber obtenido el puntaje más alto; haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía, que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias; Que, conforme se advierte en la Cláusula Cuarta del Contrato Administrativo de Servicios N° 099-2020 de fecha 6 de octubre del 2020, la misma señala, “que las partes acuerdan que el presente contrato inicia a partir del día 06 de octubre del año 2020”; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numerales 6°, 17° y el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 6 de octubre del año 2020, a la Abog. JOSHELYN AMY GONZALEZ MESTANZA, en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia; Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ( www. mdsmp.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 1910057-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal, que establece incentivo tributario “TRABAJANDO POR TI, PONTE AL DÍA” a favor de los contribuyentes de uso casa habitación dentro del Cercado del Callao CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2020 Callao, 26 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 034-2020-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 y el Informe Nº 917-2020-MPC-GGATR-GR de fecha 17 de agosto del 2020 de la Gerencia de Recaudación, el Memorando Nº 1041-2020-GGATR de fecha 17 Agosto del 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 2201 -2020-MPC-GGAJC de fecha 18 de agosto del 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Memorando Nº 124-2020-MPC-GGPPIDI de fecha 21 de agosto del 2020 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Memorando Nº 2315-2020-MPC-GGAJC de fecha 25 de agosto de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Informe N° 149-2020-MPC-GGA-GA/CP y el Informe N° 1630- 2020-MPC-GGA/GA de la Gerencia de Abastecimiento; Memorando N° 1323-2020-MPC-GGATR de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 1160-2020-MPC-GGATR-GR de fecha 28 de setiembre de 2020; Memorando N° 3006-2020-MPC/GGAJC de fecha 14 de octubre de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación los cuales aprueban los lineamientos de la presente Ordenanza, teniendo el voto APROBATORIO del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, otorga autonomía Política, Económica y Administrativa a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can,