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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / observada se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Al respecto, no debe olvidarse que el acta electoral está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, tal como lo establece el artículo 5, literal a, del Reglamento. 5. Aunado a ello, debe precisarse que el numeral 19.6, del artículo 19, del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE, establece que, para las elecciones internas partidarias, se distribuyen tres (3) ejemplares de actas: para la ONPE, para el Jurado Nacional de Elecciones y para el Órgano Electoral Central (OEC). 6. No obstante, de acuerdo con la copia de la Denuncia Policial Nº 18735582, de fecha 5 de diciembre de 2020, Sharitina Belén Trillo Pineda, asistente de operaciones de la ONPE, manifestó “haber extraviado tres (3) actas de instalación, sufragio y escrutinio que corresponde a la siguiente numeración: 1. Mesa 020188 – Acta: 020188-061; 2. Mesa 150019 – Acta 150019-44L; 3. Mesa 040168 – Acta 040168-90N” [énfasis agregado]. De esta manera, de los tres (3) ejemplares de actas de elecciones internas del Acta Electoral N.º 150019-44-L, no se cuenta con el acta de sufragio ni de instalación, toda vez que han sido extraviadas. Así las cosas, dicha situación fáctica imposibilita a este órgano colegiado a realizar el cotejo señalado en el artículo 16 del Reglamento a fi n de obtener elementos que coadyuven a conservar la validez de la precitada acta. 7. Ahora bien, los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 8. En el caso de autos, la situación ocurrida no calza en ningún supuesto especí fi co establecido en la LOE ni en el Reglamento, por lo que se constata la existencia de un vacío normativo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado no puede dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley, máxime si se debe cumplir con un cronograma electoral de naturaleza especial y con plazos perentorios en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021. 9. Efectuadas tales precisiones, cabe indicar que el artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, señala que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [énfasis agregado]”. 10. En el caso concreto, el acta electoral observada no cuenta con la totalidad de las secciones que exige el artículo 5, literal a, del Reglamento, puesto que, tal como se indica en la Denuncia Policial Nº 18735582, no se cuenta con el acta de instalación ni de sufragio. Siendo así, el acta electoral carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad, esto es, traducir la voluntad de los electores expresada en las urnas, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 150019-44-L. 11. Habiéndose determinado dicha nulidad, debe establecerse sus efectos con relación al cómputo de los votos. Así, en aplicación del espíritu de las disposiciones contenidas en el Reglamento, dado que no se cuenta con el total de ciudadanos que votaron 1, deberá considerarse como votos nulos el total de electores hábiles, a saber, 391. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta Electoral Nº 150019-44-L. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra 391. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 150019-44-L y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Puesto que, según la denuncia policial Nº 18735582, ningún ejemplar del Acta Electoral Nº 150019 cuenta con el acta de sufragio. 1910179-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1377-2020-MP-FN Lima, 9 de diciembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio Nº 780-2020-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Hubrich José Asencio Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1910455-1