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55 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Para tal efecto, correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) observó el Acta Electoral Nº 150006-45-F, al advertir que el “total de votos emitidos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al “total de electores hábiles”. 5. Del cotejo realizado entre el acta emitida por la ONPE con el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, consignando las siguientes cifras: a. El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 9. b. La suma del total de votos emitidos a favor de cada candidato, los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra cero (0). c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” es 9.6. Siendo así, en aplicación del artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, corresponde sumar a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida del “total de votos emitidos”; en consecuencia, se debe declarar válida el Acta Electoral Nº 150006-45-F y considerar como votos nulos la cifra 9. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 150006-45-F. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de “votos nulos” la cifra 9. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 150006-45-F y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910470-1 Convocan a jueza superior, designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el proceso de Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0582-2020-JNE Lima, ocho de diciembre de dos mil veinte VISTOS el escrito, de fecha 3 de diciembre de 2020, formulado por la jueza superior Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, con el cual declina al cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el marco de las Elecciones Generales 2021, para el que fue convocada por medio de la Resolución N.° 0485-2020-JNE; y el Oficio N.° 000437-2020-P-CSJLI-PJ, de fecha 7 de diciembre de 2020, presentado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el que remite la Resolución Administrativa N.° 000383-2020-P-CSJLI-PJ, de la misma fecha, con la cual concede licencia a la jueza superior Carmen Liliana Rojjasi Pella a fin de que asuma el referido cargo, al haber sido designada mediante acuerdo de Sala Plena. CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de julio de 2020, se convocó, para el 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. Con la Resolución N.° 0305-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020, fueron establecidos los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a las Elecciones Generales 2021, como órganos de justicia electoral de primera instancia. En ese sentido, se emitieron las Resoluciones N.° 0440-2020-JNE y