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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano N.° 0465-2020-JNE, de fechas 9 y 12 de noviembre de 2020, respectivamente, con las cuales se declaró la conformación de los 60 JEE, entre ellos, el JEE de Lima Oeste 1, instalado el 16 de noviembre de 2020, el cual estuvo presidido por el magistrado Oswaldo César Espinoza López. 3. Por medio de la Resolución N.° 0485-2020-JNE, de fecha 1 de diciembre de 2020, se aceptó la declinación del juez superior Oswaldo César Espinoza López al cargo de presidente del JEE de Lima Oeste 1 y, en el artículo segundo, se convocó a su suplente, la jueza superior Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma el cargo de presidenta. 4. A través del escrito, de fecha 3 de diciembre de 2020, la magistrada Yesica Lourdes Bahamondes Hernández declinó a la presidencia del JEE de Lima Oeste 1 por razones de salud, que sustentó documentadamente. En vista de ello, mediante el Oficio N.° 03531-2020-SG/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2020, se trasladó el escrito de declinación formulado por dicha magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima. 5. Con el O fi cio N.° 000437-2020-P-CSJLI-PJ, del 7 de diciembre de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunica que, en Sala Plena, de la misma fecha, se acordó designar a la jueza superior Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella, como presidenta del JEE de Lima Oeste 1, concediéndole licencia por representación a través de la Resolución Administrativa N.° 000383-2020-P-CSJLI-PJ, a fi n de que asuma el cargo electoral. 6. En atención a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a reconformar el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, incorporando en la presidencia de dicho órgano electoral a la magistrada Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella, así como dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución N.° 0485-2020-JNE, de fecha 1 de diciembre de 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución N.° 0485-2020-JNE, de fecha 1 de diciembre de 2020, con el cual se convocó a la jueza superior Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el proceso de Elecciones Generales 2021. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la jueza superior Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella, designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el proceso de Elecciones Generales 2021, debiendo incorporarse de manera inmediata a dicho órgano de justicia electoral, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de las magistradas Yesica Lourdes Bahamondes Hernández y Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella, para los fines que se estimen pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910472-1 Declaran Nula el Acta Electoral Observada Nº 150019-44-L, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas – congresistas, de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0583-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003452 SANTA ANITA - LIMA - LIMAELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, ocho de diciembre de dos mil veinteVISTA el Acta Electoral Observada Nº 150019-44-L, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas – congresistas, de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas – congresistas, de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral Nº 150019-44-L, indicando que contenía error material: “el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”. 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, el cotejo con los otros ejemplares del acta