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64 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otros Artículo 5º.- Del Fomento Organizacional .- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Su registro, reconocimiento y acreditación en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Asia, estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal conforme a la normatividad local vigente. Artículo 6º.- De los Convenios .- El CIAM, a través de la Alcaldía, previo Acuerdo de Concejo Municipal y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo 7º.- De la Sostenibilidad .- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, RATIFIQUESE su incorporación en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo 8º.- De los Instrumentos de Trabajo .- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 9º.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 10º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- De la Coordinación.- El CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ente Rector de las Personas Adultas Mayores. Artículo 12º.- Autorización.- AUTORICESE al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía se designe al coordinador del CIAM, a cargo del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. Artículo 13º.- Autorización.- AUTORICESE al Señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía apruebe el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde 1910195-1