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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del Acuerdo de Concejo por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde Provincial de Chachapoyas, gestionar la primera inscripción de dominio del área descrita en el presente Informe Técnico Legal, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), O fi cina Registral de Chachapoyas, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. Artícuo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la noti fi cación del presente acuerdo a los interesados y a las áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR RAÚL CULQUI PUERTA Alcalde 1910271-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2020/MDA Asia, 26 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Asia, reunido en Sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; VISTO:El informe Nº 0988-2020-GDIS-SGDOC/MDA de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; la Opinión Legal Nº 188-2020-GAJ/MDA, de fecha 12 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, asimismo, en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2018- MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción. Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Asia ha aprobado POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia, en adelante CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- De fi nición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Asia, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Asia, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM . Artículo 3º.- Finalidades .- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4º.- Funciones: Las funciones que cumple el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Asia son los siguientes: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.