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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2020 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE PRE-ENFRIADO DE CONTENEDOR VACIO EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO ANTECEDENTES El 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT). Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. Mediante Carta N° 596-2019-APMTC/LEG, de fecha 11 de septiembre de 2019, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Pre- enfriado de contenedor vacío ” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial). El 14 de octubre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0048-2019-CD-OSITRAN, el Ositrán determinó que el servicio objeto de la solicitud de APMT califi caba como un Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión. El 20 de diciembre de 2019, el Indecopi remitió al Concesionario, con copia al Ositrán y a la APN, la Carta N° 1910-2019/ST-CLC-INDECOPI, mediante la cual envió su análisis de condiciones de competencia del servicio solicitado por APMT, en el que concluía que bajo determinadas circunstancias el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío ” no se prestaría en condiciones de competencia. El 17 de junio de 2020, mediante Carta N° 369-2020- APMT/LEG, el Concesionario solicitó a Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a instancia de parte, del Servicio Especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”. El 26 de agosto de 2020, mediante Resolución N° 046-2020-CD-OSITRAN el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”.DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL Para la de fi nición y alcance del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución N° 046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual: • El servicio objeto de fi jación tarifaria es el que será brindado a cualquier consignatario de carga fraccionada (sin hacer distinción del tipo de producto) que demande el servicio en el terminal portuario y que forme parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In y el servicio denominado “Pre-enfriado de contenedor vacío”. • En ese caso, el Servicio Especial que será provisto por el Concesionario consiste en proveer de energía a los contenedores vacíos reefer , de acuerdo con la solicitud del cliente, con el fi n de eliminar cualquier calor residual (al interior, paredes, suelo y techo) del contenedor y adecuarlo a la temperatura de frío que exija el cliente. Dicha provisión de energía será efectuada de manera previa a la colocación de la mercancía fresca o refrigerada dentro del contenedor vacío reefer e incluye actividades de monitoreo(s) e inspección(es). METODOLOGÍADe conformidad con la Resolución N° 046-2020-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe N° 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la tarifa que cobrará el Concesionario por el Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío ha sido determinada a partir de la metodología de tari fi cación comparativa ( benchmarking ), según la de fi nición y alcances de dicha metodología prevista en el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA). PROPUESTA DE APMTEl Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor Vacío se fi je por contenedor de 20 o 40 pies, para lo cual propone una muestra de 15 terminales portuarios o depósitos extraportuarios nacionales e internacionales. La tarifa propuesta corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye a: TISUR, Neptunia, Terminal de Contenedores de Valparaíso, Terminal Paci fi co del Sur, San Antonio Terminal Internacional, Puerto Central, San Vicente Terminal Internacional, Puerto Angamos, Iquique, Terminal Portuario de Arica, Terminal Marítimo Puerto Caldera, PSA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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