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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el xx de xx de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2020-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº XX-2020-GRE- OSITRAN, de fecha xx de xx de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de fi jación tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser prestado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº XX-20-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser aplicable en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio como parte del paquete de servicios constituido por el Servicio Estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In , sin restricción respecto del tipo de producto, conforme al siguiente detalle: Estructura tarifaria Unidad de cobroTarifa (en USD sin IGV) Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” • Pre-enfriado de contenedor vacío Por contenedor30,57 Artículo 2º.- La tarifa a que se re fi ere el artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la modi fi cación del tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 3 °.- Notifi car la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES