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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / 25 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 29 560 566 563+1/7 31 572 578 575+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: VILCAS HUAMAN - VISCHONGO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 20 506 512 509+1/7 22 518 524 521+1/726 542 548 545+1/7 28 554 560 557+1/7 30 566 572 569+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2 .- Aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF de la localidad de COCHARCAS -SAURAMA ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Apurímac; conforme se indica a continuación: Localidad: COCHARCAS - SAURAMA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 25 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 29 560 566 563+1/731 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1912172-1 Disponen la publicación del proyecto de Directiva “Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2020-MTC/18 Lima, 27 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe N° 1217-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento de Licencias, el cual tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; así como regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir; Que, en tal sentido, de acuerdo al Reglamento de Licencias, la fase de formación de conocimientos y de habilidades en la conducción es realizada por las Escuelas de Conductores, mientras que la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción es llevada a cabo por los Centros de Evaluación; siendo que, tanto la formación como la evaluación de habilidades en la conducción, deben ser realizadas en un circuito de manejo y posteriormente en la vía pública para el caso de las licencias de conducir de la clase A; Que, al respecto, en el marco de la seguridad vial el literal h) del artículo 63 y el literal h) del artículo 84 del Reglamento de Licencias, regulan la obligatoriedad de realizar la formación y la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública, respectivamente, en vehículos implementados con doble comando, para postulantes a las licencias de conducir de la clase A categoría I; Que, conforme al numeral 82.3 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, las características del sistema de doble comando son reglamentadas mediante Resolución Directoral; igualmente, acorde a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la unidad de organización competente, expide las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, en dicho contexto, si bien la instrucción y evaluación en la vía pública se encuentran suspendidas hasta el 01 de febrero de 2021, al resultar necesario establecer las medidas conducentes para su implementación, como es la aprobación de las características de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y por los Centros de Evaluación; la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el Informe N° 1217-2020-MTC/18.01, propone la aprobación del proyecto de Directiva “Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación”; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente;