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37 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30860 establece que la VUCE pone a disposición de las Zonas Económicas Especiales un sistema integrado para la atención de los trámites que deben realizar los inversionistas en dichas zonas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías en dichas zonas, el cual debe interoperar con los sistemas de la Administración Aduanera, con el objeto de intercambiar la información que permita facilitar las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías, manteniendo el control adecuado; Que, asimismo el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 30860 señala que el sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE permite a los usuarios de tales zonas gestionar, por medios electrónicos, las operaciones relacionadas al ingreso, permanencia y salida de mercancías, así como la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que requieran realizar para cumplir con sus obligaciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30860 señala que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, de la resolución ministerial del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación. Por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimiento de información; Que, de acuerdo con el Acta de Certi fi cación Nº 2020-001-ZFT se ha validado la operación de cuatro (04) procedimientos administrativos para el trámite del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna, a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE, razón por la cual es procedente emitir la resolución ministerial que aprueba su incorporación; De acuerdo con los documentos del Visto; y,De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, incorporando cuatro (04) procedimientos administrativos, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y TurismoAnexo de la Resolución Ministerial Nº 277 -2020-MINCETUR Incorpora cuatro (04) procedimientos administrativos para su trámite a través del Sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior NºDenominación del procedimiento administrativo Entidad Competente 01 Autorización para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o de Depósito Franco Particular para el Desarrollo de las Actividades de Servicios autorizadosComité de Administración de la Zofratacna 02 Autorización para adquirir la condición de Usuario Industrial, Agroindustrial, de Maquila o Ensamblaje.Comité de Administración de la Zofratacna 03 Autorización para adquirir la condición de usuario de Depósito Franco Público.Comité de Administración de la Zofratacna 04 Autorización para adquirir la condición de usuario de la Zona Comercial de Tacna.Comité de Administración de la Zofratacna 1912856-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes muebles que se encuentran en el Museo Nacional de la Cultura Peruana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000206-2020-VMPCIC/MC San Borja, 16 de diciembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000290-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000622-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;