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48 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano de plani fi cación, es proporcionada al COES por los titulares de las entidades de generación, acompañado del informe sustentatorio de los valores entregados; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Estado Peruano debe ejecutar las acciones para acatar la Sentencia de Acción Popular remitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, considerando también las disposiciones de rango constitucional y legal que no han sido objeto de pronunciamiento en la Sentencia de Acción Popular, y que por el principio de jerarquía normativa, legalidad y distribución de competencias, el Poder Ejecutivo está en la obligación de observar, durante el ejercicio de su potestad reglamentaria; Que, en el marco de sus competencias y del cumplimiento de la Sentencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir las disposiciones normativas que permitan a OSINERGMIN, a propuesta del COES, aprobar los procedimientos técnicos para la aplicación de la política de presentación de la información relativa a los precios y calidad del gas natural mediante informe sustentatorio, según lo establecido en la normatividad vigente, con la fi nalidad de que las unidades de generación termoeléctrica a gas natural cumplan con sustentarla; todo ello de conformidad con los principios y disposiciones constitucionales y legales vigentes, particularmente con los principios de interdicción de la arbitrariedad, igualdad y efi ciencia; Que, asimismo, corresponde disponer las políticas adicionales para que, los organismos competentes aprueben los procedimientos técnicos que correspondan para la revisión y evaluación por parte del COES de la información presentada por los titulares de generación eléctrica; y, la determinación de los costos variables de las unidades de generación termoeléctricas que utilizan gas natural; así como otros procedimientos técnicos que correspondan para la aplicación de las políticas antes señaladas, en atención a las competencias establecidas en la Ley N° 28832 y a los principios constitucionales citados en el considerando anterior; Que, debido a que la Sentencia de Acción Popular ordena al Estado regular conforme al Decreto Supremo N° 039-2017-EM, debe tenerse en cuenta que dicho Decreto Supremo re fi ere que se aprueba en un plazo perentorio nuevas disposiciones normativas para la información del precio de las centrales que utilizan gas natural; por ello, es necesario establecer disposiciones extraordinarias para la presentación de la propuesta de procedimientos técnicos y la aprobación correspondiente por Osinergmin; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en cumplimiento de la sentencia de Acción Popular emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente N° 28315-2019 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de septiembre del 2020; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones para la aplicación del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM para centrales termoeléctricas que utilizan gas natural Para efectos de la aplicación del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Comité de Operación Económica del Sistema–COES presenta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la propuesta de modi fi cación de los procedimientos técnicos relacionados con: 1.1. La entrega de la información de calidad de combustible y los costos de suministro, transporte y distribución de gas natural, acompañados de un informe sustentatorio; 1.2. La revisión y evaluación del COES de la información presentada por los titulares de generación eléctrica; 1.3. La determinación de los costos variables de las unidades de generación termoeléctrica que utilizan gas natural; 1.4. Otros procedimientos técnicos que correspondan para la aplicación del presente artículo. Artículo 2.- Aprobación de la propuesta de modi fi cación de los procedimientos técnicos del COES referidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo 2.1. OSINERGMIN aprueba los procedimientos técnicos referidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la recepción de las propuestas del COES a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2. En el proceso de aprobación de los procedimientos técnicos referidos en el numeral anterior, se consideran, por única vez, las siguientes etapas: a) OSINERGMIN evalúa la propuesta del COES y de no encontrar observaciones publica los proyectos de procedimientos técnicos para comentarios y sugerencias de los interesados; b) En caso de encontrar observaciones en la propuesta, OSINERGMIN las comunica al COES con la debida fundamentación; c) El COES absuelve las observaciones y/o presenta una nueva propuesta, de ser el caso; d) OSINERGMIN evalúa la subsanación de las observaciones presentadas por el COES y efectúa modi fi caciones en la propuesta únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de observación al COES y no fueron adecuadamente subsanados; e) OSINERGMIN publica los proyectos de procedimientos técnicos para comentarios y sugerencias de los interesados; y, f) OSINERGMIN evalúa los comentarios formulados por los interesados, aprueba y publica los procedimientos técnicos. 2.3. OSINERGMIN establece los plazos correspondientes para cada una de las etapas descritas en el numeral anterior. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1913578-2