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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, en ese marco, mediante el O fi cio N° 580-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión otorgando la respectiva viabilidad legal, señalando que corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se deje sin efecto, el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC y se designe al funcionario responsable de acceso a la información pública (FRAI) del PRONABEC, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de dicho órgano; y, Con el visto de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modi fi cada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 008- 2013-ED, Nº 001-2015-MINEDU, N° 013-2020-MINEDU, y Nº 014-2020-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC, quedando subsistente en lo demás que contiene. Artículo 2.- Designar al/ a la Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los Órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento del PRONABEC. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MESINAS MONTERO Director Ejecutivo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 1913397-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que establece disposiciones para la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica DECRETO SUPREMO N° 031-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 043-2017-EM, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, se establece un precio mínimo para la declaración de precios de gas natural por parte de los generadores eléctricos que utilizan dicho combustible; Que, en el proceso de Acción Popular N° 28315-2019, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emite la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, mediante la cual declara “(…) NULO el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, que modi fi có el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM; y se ordena que el Estado cumpla con regular de conformidad con el Decreto Supremo N° 039-2017-EM (…)”; Que, el 26 de agosto de 2020, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, que en representación del Estado asume la defensa en el mencionado proceso constitucional, fue noti fi cada con la referida sentencia; la cual se puso en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas el 28 de agosto de 2020, y fue publicada el en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de septiembre de 2020; Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que “Ninguna autoridad (…) puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución (…)”; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, recoge el carácter vinculante de las decisiones judiciales, en los siguientes términos: “toda (…) autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales (…) emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”; Que, para el cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular y, en atención a los principios de competencia y de ejercicio legítimo del poder establecidos en el artículo VI de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 1.17 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respectivamente, resulta necesario considerar la competencia de cada una de las entidades que participan en la formulación y aprobación correspondiente a la regulación de los precios de gas natural para fi nes de generación eléctrica, entre la que destaca la política para la presentación de información de los precios por la adquisición del gas natural; y el procedimiento que establezca los criterios y metodologías para la determinación de los costos variables de las unidades de generación de gas natural; Que, en tal sentido, el artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; así como para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica, establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN es el competente para aprobar a propuesta del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional–COES los procedimientos vinculados a la operación del SEIN y la administración del mercado de corto plazo; asimismo, el COES tiene como función de interés público elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; Que, tras la declaratoria de nulidad del Decreto Supremo N° 043-2017-EM, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, en lo que respecta a la información sobre los precios del gas natural, queda vigente el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el cual establece que la información sobre precios y calidad de combustible en centrales termoeléctricas para los primeros doce meses