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46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presentación de la rendición de cuenta del mes de noviembre de 2020, así como de cautelar que la información sea completa y con fi able para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, es necesario ampliar el plazo de la presentación de la rendición de cuenta del mes de noviembre de 2020; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020. Ampliar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020, establecido en el numeral 7 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y el numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten la rendición de cuenta hasta el 08 de enero de 2021. Artículo 2.- Publicación y Difusión. La presente Resolución Directoral se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1913541-1 EDUCACION Designan funcionario responsable de entregar la información de acceso público conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 192-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC Lima, 2 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 253-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC- OAGD de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y el O fi cio N° 580 -2020-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás recaudos que obran en el Expediente N° 60102 -2020 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;Que, de conformidad con los artículos 3 y 5 del referido Decreto Supremo, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como el funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, así como a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, asimismo el artículo 4 del referido Reglamento establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad; Que, el artículo 10 y el literal d) del artículo 11 del Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, establecen que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa y tiene entre sus funciones, expedir actos resolutivos en materia de su competencia en el marco de la normativa aplicable; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº052-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 153-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC, se designa al Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Ofi cina de Administración como funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 343-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC, se aprobó el procedimiento para “Atender solicitud de acceso a la información pública”, con el objetivo de dar atención a las solicitudes de acceso a la información pública físico y virtual formulados por los usuarios ante el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, estableciendo como responsable al Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de dirigir y efectuar el seguimiento del procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública; Que, mediante el Informe de Visto, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señala que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC, se designa al Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la O fi cina de Administración como funcionario responsable de entregar la información; no obstante, dicha designación no concuerda con la organización prevista en el Manual de Operaciones del PRONABEC vigente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, en el cual no se contempla a la “Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la O fi cina de Administración” y, según lo previsto en su artículo 43, la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria tiene, entre otras, la función de atender las solicitudes de información que formule la ciudadanía en general, así como las instituciones públicas y privadas sobre temas vinculados a las competencias del PRONABEC. En ese sentido, la precitada O fi cina, sustenta la necesidad de dejar sin efecto lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI- PRONABEC, y propone la designación del Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria como funcionario/a responsable, de entregar la información de acceso público en amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efectos que la misma concuerde con lo previsto en el Manual de Operaciones del PRONABEC vigente;