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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión; Que, el inciso 1 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la DGPMI aprueba las directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del mencionado Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 179- 2020-EF y el Decreto Supremo Nº 389-2020-EF, tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP), con la fi nalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en bene fi cio de la población; Que, considerando que el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y su Reglamento establecen disposiciones que requieren un desarrollo normativo complementario para la efectiva aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de los PEIP, se requiere aprobar la Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y la Resolución Ministerial Nº 129-2020-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública Apruébase la Directiva Nº 001-2020-EF/63.01, Directiva del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, así como su Anexo y Formatos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Actualización de anexo y formatos El Anexo y los Formatos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución Directoral son actualizados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, mediante su publicación directa en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).Artículo 3. PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).. La Directiva, su Anexo y Formatos, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)., en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO DEL PILAR BÉJAR GUTIÉRREZ Directora GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual de Inversiones 1913518-1 Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2020-EF/51.01 Lima, 18 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública, establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, asimismo, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, establecen que la presentación de la rendición de cuentas comprende la elaboración, aprobación y difusión de normas especí fi cas previas, así como la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República, y se presenta como máximo el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones; estableciendo en el numeral 23.4 del citado artículo que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante Resoluciones Directorales Nºs 008 y 014-2019-EF/51.01, se aprobaron las Directivas Nºs 002 y 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no fi nancieras que administren Recursos Públicos” y “Lineamientos para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”, respectivamente; Que, el actual contexto de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA, han generado limitaciones para que las entidades del Sector Público cumplan con el procedimiento y plazos establecidos para la rendición de cuenta, dispuesto en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01; así como en el párrafo 10.1 del numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01;