TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 / El Peruano Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000055-2020-SAT-ART de fecha 18 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la Ordenanza materia de rati fi cación aprobada mediante la Ordenanza Nº 653-MSB, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza N° 633-MSB rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 309, publicados el 23 de diciembre de 2019, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas para el ejercicio 2021, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 607-MSB, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 440, publicados el 15 de diciembre de 2018; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 107-2020-MML/CMAEO de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Ratifi car la Ordenanza Nº 653-MSB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2021 en el distrito de San Borja, que mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2020. Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1909486-1