TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican la Ordenanza N° 333/MDSM, que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie - Dación en Pago ORDENANZA Nº 424 /MDSM San Miguel, 17 de diciembre 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del presente año; VISTOS, el memorando Nº 876-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 315-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 134-2020-GAF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Acta de Reunión de fecha 02 de setiembre de 2020, y el memorando Nº 088-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 333/MDSM, se aprobó la Ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Obligaciones Tributarias en Especie – Dación en Pago en la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 009- 2020/MDSM, de fecha 31 de enero de 2020, se aprobó la modi fi cación de la ordenanza citada en el párrafo precedente, previa a los informes que sustenten la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 333/MDSM, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN ESPECIE – DACIÓN EN PAGO Artículo Único.- MODIFÍQUESE el artículo 3º, los numerales 4.1, 4.2, e inclúyase el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 333/MDSM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la Dación en Pago Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Artículo 4º.- De los bienes materia de pago en especie El pago en especie podrá realizarse a través de: 4.1.- La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios y/o bienes que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos. 4.2.- La entrega en propiedad de inmuebles inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas, gravámenes y desocupados, tratándose de impuestos municipales. 4.3.- En el caso de las tasas y contribuciones podrá disponerse el pago en especie, los mismos que será valuados, según el valor de mercado a la fecha en que se efectúen.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Segunda.- Encargar a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1913775-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Ordenanza que declara la intangibilidad de los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Asia, mediante O fi cio N° 118- 2020-SG/MDA, recibido el 21 de diciembre de 2020) ORDENANZA Nº 010-2019-MDA Asia, 28 de junio de 2019VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio de 2019, el proyecto de Ordenanza que declara la Intangibilidad de los Caminos Carrozables y Rurales del Distrito de Asia, 27.06.2019; y el Acuerdo de Concejo Nº 044-2019-MDA de la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, igualmente el artículo X, Promoción del Desarrollo Integral.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en el artículo 40º, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;