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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ACLARACIÓN RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 78-2020-PGE/PG Nota de editor. - En la edición del 21 de diciembre de 2020 se publicó por error la Resolución del Procurador General del Estado N° 78-2020-PGE/PG, bajo el rubro “JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”, siendo lo correcto: “PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO”. 1914075-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de diciembre de 2020VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral de Lima solicita licencia sin goce de haber por motivos estrictamente personales por el periodo del 21 al 23 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Laboral de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ficiente servicio de administración de justicia en bene ficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORA MARÍA RUNZER CARRION, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, a partir del día 21 de diciembre del presente año, por la licencia de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Laboral Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto PresidenteDra. Dora María Runzer Carrión (P) Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O ficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1913981-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular sobre Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo CIRCULAR Nº 0036-2020-BCRP Lima, 21 de diciembre de 2020Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo CONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 literal a. y 62 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo. SE RESUELVE: Artículo 1. Generalidadesa) En las Operaciones Condicionadas a la Expansión del Crédito a Largo Plazo (Operaciones), las entidades participantes (EP) que cumplan con expandir sus créditos de largo plazo, de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 4 de la presente Circular, podrán acceder a las Operaciones de Reporte y Swaps de Tasas de Interés señalados en los Artículos 2 y 3 de la presente Circular. b) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los títulos valores que aceptará en cada Operación (de ser aplicable), el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP. c) Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las entidades señaladas en las Circulares Nº 016-2020-BCRP, 033-2020-BCRP, 002-2015-BCRP y 035-2020-BCRP, según corresponda, o las que las reemplacen, que cuenten con cali fi cación crediticia mínima de A-. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria que corresponda. d) Para poder participar en las Operaciones, las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Monedas, el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos