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7 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1915068-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la conformación del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2020-MINCETUR Lima, 22 de diciembre de 2020Visto, el Informe Nº 001-2020-MINCETUR/ VMT/DGA/DCITAT/CITE UCAYALI y el Informe Nº 0158-2020-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM, de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo y el Memorándum Nº 1308-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 023-2005-MINCETUR, se crea el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ucayali; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la fi nalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, cali fi cación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la califi cación de los CITE Privados; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 264-2019-MINCETUR, se aprueba la Directiva Nº 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 454-2019-MINCETUR; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 005-2019-MINCETUR/DM “Directiva que Regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, señala que el Comité Directivo del CITE público es el órgano supremo de gobierno interno conformado por un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2016-MINCETUR, se designan a los representantes de los miembros del Comité Directivo del CITE UCAYALI. Que, conforme a los documentos del Visto, las entidades que conforman el citado Comité Directivo han remitido información sobre la actualización de sus representantes, por lo que resulta necesario modi fi car su conformación; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, y la Directiva Nº 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 264-2019-MINCETUR, modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 454-2019-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la conformación del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al siguiente detalle: Por el MINCETUR:- Presidente Titular: Director (a) de Asuntos Ambientales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Turístico. - Presidente Alterno: Director (a) de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía. Por el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP:- Representante Titular: Director (a) de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITES (DEDFO). - Representante Alterno: Director (a) del CITE Forestal Pucallpa. Por el Gobierno Regional de Ucayali:- Representante Titular: Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali. - Representante Alterno: Sub Gerente de Promoción de Inversiones y Competitividad Regional. Por PROMPERÚ: - Representante Titular: Especialista en Región del Departamento de Desarrollo Regional. - Representante Alterno: Especialista en Industria