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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se re fi ere la Ley N° 29733; Que, de acuerdo con el artículo 70 y el literal b) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Recursos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, teniendo entre sus funciones, proponer políticas y proyectos normativos en materia de su competencia; Que, asimismo, de conformidad con los literales a) y d) del artículo 74 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función de la Dirección de Protección de Datos Personales, resolver los procedimientos administrativos sancionadores e imponer multas coercitivas; Que, se considera necesario contar con una metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales, a fi n de brindar a los administrados pautas y criterios uniformes, predecibles y objetivos sobre cómo se calculan las multas por la comisión de infracciones a la normativa de protección de datos personales y así garantizar el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima, coadyuvando a que la labor sancionadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se realice con arreglo al principio de razonabilidad que rige el procedimiento sancionador; así como, desincentivar la comisión de infracciones, permitiendo prever la cuantía de las multas a aplicar por violación de la normativa de protección de datos personales; Que, con Resolución Ministerial N° 0412-2019-JUS, se dispuso la publicación del proyecto de Metodología para el Cálculo de Multas en materia de Protección de Datos Personales, el proyecto de Resolución que la aprueba, y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH; Que, mediante Informe N° 15-2020-JUS/DGTAIPD, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, presenta el proyecto de fi nitivo de Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales, luego de haber procesado y sistematizado los comentarios, observaciones y sugerencias recibidos, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0412-2019-JUS; Que, con Informe Legal N° 119-2020-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, considera que el proyecto de fi nitivo de Metodología para el Cálculo de Multas en materia de Protección de Datos Personales resulta viable; Que, con Informe N° 993-2020-JUS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Metodología para el Cálculo de Multas en materia de Protección de Datos Personales; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos PersonalesAprobar la Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales se aplica a cualquier persona natural, jurídica o entidad pública que realice tratamiento de datos personales independientemente del soporte en el que se encuentre. Artículo 3.- Vigencia de la Metodología Disponer que la Metodologí a que se aprueba mediante la presente Resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, fecha en la cual será de aplicación a todos los procedimientos sancionadores de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, incluyendo aquellos que se encuentren en trámite. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH (https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1915069-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modificado Versión 2 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327-2020-JUS Lima, 23 de diciembre de 2020 VISTOS, el Informe Nº 0403-2020-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el informe N° 989-2020-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);