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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, con la fi nalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, con fecha 03 de diciembre de 2020, se suscribió la Cuarta Adenda al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre el Ministerio de Energía y Minas y el PROFONANPE , para la ejecución de acciones de remediación ambiental de sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que se indican en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2020-MINEM/DM, de fecha 16 de diciembre de 2020, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2020, hasta por la suma de S/ 88,268, 335.00 (Ochenta y Ocho Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-02444-001 (N° SIAF 0000002369) de fecha 18 de diciembre de 2020, por el importe de S/ 88,268, 335.00 (Ochenta y Ocho Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) para fi nanciar la ejecución de las acciones de remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 239-2020-MINEM-OGA/OFIN determina que el Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales disponibles por el importe de S/ 88,268, 335.00 (Ochenta y Ocho Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), por lo que resulta viable la transferencia fi nanciera a favor del PROFONANPE, en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019; Que, en virtud a lo expuesto y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 88,268, 335.00 (Ochenta y Ocho Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a favor del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio fi nanciero del presupuesto del sector público para el año fi scal 2020; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE, destinada a fi nanciar la ejecución de las acciones de remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos por la suma de S/ 88,268, 335.00 (Ochenta y Ocho Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles). Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Determinados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 88,268, 335.00Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1915077-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Apreban Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0326-2020-JUS Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS, el Informe N° 15-2020-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe Legal N° 119-2020-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 412-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 993-2020-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, estableciendo en su artículo 32 que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es el órgano competente para realizar todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, para lo cual goza de potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces; Que, de acuerdo al artículo 38 de la citada Ley, las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves, las cuales son tipi fi cadas vía reglamentaria; siendo que, conforme al artículo 39, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales determina la infracción cometida y el monto de la multa imponible mediante resolución debidamente motivada, tomando en cuenta el criterio de razonabilidad establecido en el numeral 3 artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo señalado en los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS; Que, conforme al literal d) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es competente para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias especí fi cas,