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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad 1914574-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 045-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2) del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, se establece que la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor del organismo internacional Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorícese a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de CHF 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Francos Suizos), a favor del organismo internacional Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI), por el concepto de cuotas internacionales. Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1914973-2 Decreto Supremo que modifica el anexo B “Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 046-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 014-2019, las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020 por los pliegos presupuestarios, están contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del citado decreto de urgencia; y durante el Año Fiscal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el referido Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 024: Tribunal Constitucional se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de Comisión Europea para