TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano EDUCACION Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2020-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones, el cual tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, el literal a) del artículo 2 de los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, los mismos que forman parte del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establecen que una de las categorías en que son seleccionados los miembros de dicho Consejo Directivo es la de docentes de universidades públicas en ejercicio; Que, con Resolución Suprema N° 005-2017-MINEDU se designa al señor HUGO VICTOR ROSALES GARCIA como miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, en su calidad de docente de universidad pública, para completar el período correspondiente al miembro reemplazado, esto es hasta el 22 de mayo de 2020; Que, ante ello, mediante la Resolución Ministerial Nº 215-2020-MINEDU se conforma la Comisión de Selección del integrante del Consejo Directivo de la SUNEDU, en la categoría de docente de universidad pública; Que, a través O fi cio Nº 002-2020-SUNEDU- CSCD, el Secretario Técnico de la citada Comisión de Selección remite al señor Ministro de Educación, el resultado de la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado, para ejercer en su calidad de docente de universidad pública, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JORGE RICARDO GONZALES CASTILLO, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en su calidad de docente de universidad pública, por el periodo de cinco (5) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1914973-4 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de PROFONANPE, destinada a financiar ejecución de acciones de remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2020-MINEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe N° 239-2020-MINEM-OGA/OFIN, de la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 915-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 428-2019-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, hasta por un monto S/. 200, 000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 soles), para fi nanciar la ejecución de acciones de remediación ambiental en los subsectores de minería e hidrocarburos; Que, a su vez, dicho numeral señala que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, a favor del Fondo Nacional del Ambiente y de la empresa Activos Mineros S.A.C., mediante resolución del titular del pliego y previo convenio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 376-2019-MINEM/DM se aprobó la relación priorizada de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos; Que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales, dispuso en su Sexta Disposición Complementaria Final, la fusión por absorción del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM al Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE, teniendo a este último como institución incorporante; asimismo la citada disposición establece que toda referencia al FONAM o las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE;